El DOUE de 25 de agosto publica:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1425 de la Comisión de 18 de agosto de 2022 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Alubia de Anguiano» (DOP)]. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.
- Una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Se trata también de una denominación de origen protegida.
Reglamento
El producto lo constituyen las semillas secas y separadas de la vaina, procedentes de la familia «Fabaceae», especie «Phaseolus vulgaris L.», variedad de mata alta asociada a tutor de enrame «El Encinar», obtenidas y acondicionadas en el municipio de Anguiano, que también aparece en la solicitud.
La zona geográfica delimitada comprende este municipio con una extensión total de 90,89 km2 situado en la comarca de La Sierra de Rioja Alta.
DOP y IGP
Dado que el reglamento se refiere al registro de ambas, aprovechamos la ocasión para recordar cómo define el Reglamento 1151/2012 una denominación de origen y una indicación geográfica:
Se entiende por «denominación de origen» un nombre, que puede ser un nombre utilizado tradicionalmente, que identifica un producto:
- que es originario de un lugar, una región o, excepcionalmente, un país determinados;
- cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y
- cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.
Se entiende por «indicación geográfica» un nombre, incluido un nombre utilizado tradicionalmente, que identifica un producto:
- originario de un lugar, una región o un país determinados;
- que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y
- de cuyas fases de producción, una al menos tenga lugar en la zona geográfica definida.
Solicitud
La publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la misma.
La nuez de Pedroso se corresponde con el fruto obtenido a partir de plantaciones y árboles aislados de la especie Juglans regia L, presentándose al consumo como nueces secas con cáscara (las cuales para su consumo simplemente se deben cascar) o en grano (fruto al que se le ha eliminado la cáscara y los tabiques internos). Los frutos procederán indistintamente de variedades autóctonas y foráneas.
La zona geográfica delimitada, es una zona continua y homogénea con una extensión total de 1.163 km2 que comprende 38 municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, más concretamente:
- 21 municipios de la Comarca de Rioja Alta; Santurde, Santurdejo, Berceo, San Millán de la Cogolla, Manzanares de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Estollo, Villaverde de Rioja, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Badarán, Baños de Río Tobía, Bezares, Bobadilla, Camprovín, Cárdenas, Ledesma de la Cogolla, Manjarrés, Santa Coloma, y Tricio; y
- 17 municipios de la Comarca de Sierra Rioja Alta: Anguiano, Brieva de Cameros, Canales de la Sierra, Castroviejo, Mansilla, Matute, Tobía, Ventrosa, Villavelayo, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Ezcaray, Zorraquín, Valgañón, Pazuengos, Ojacastro y Pedroso.
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