El DOUE de 5 de septiembre publica una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión 2022.
Se refiere a la denominación de origen protegida (DOP) Navarra. Se introduce la posibilidad de mezclar o añadir al vino tinto del año, vino rosado de la añada anterior, siempre y cuando la proporción de rosado no supere el 15% del volumen total resultante.
La zona geográfica delimitada de la DOP está compuesta de los siguientes municipios:
- Comarca I: ninguno.
- Comarca II: Lumbier, Lónguida, Romanzado y Urraul Bajo y Alto.
- Comarca III: Obanos, Añorbe, Muruzabal, Tiebas -Muruarte de Reta, Adios, Legarda, Uterga, Guirguillano, Puente la Reina, Artazu, Echauri, Ucar, Tirapu, Vidaurreta, Enériz, Cizur.
- Comarca IV: todos los municipios excepto Genevillla, Cabredo, Marañón, Aras, Bargota, Viana, Aguilar de Codes, Zuñiga, Etayo, Ancín, Salinas de Oro, Lezaún, Abárzuza.
- Comarca V: todos los municipios excepto Petilla de Aragón.
- Comarca VI: todos excepto Mendavia, San Adrian, Azagra, Andosilla y Sartaguda.
- Comarca VII: todos excepto Cortes, Cabanillas, Fustiñana, Fontellas, Ribaforada y Buñuel.
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