
Marta Moraleja, Marta Moraleja, abogada especialista en Derecho Civil del Bufete Mas y Calvet.
Más de dos años han pasado desde el inicio de la pandemia COVID-19 en nuestro país, una época compleja de la que nadie ha salido indemne. Uno de los sectores más castigados ha sido la hostelería, a pesar de haber suscrito pólizas de seguro con cobertura por “cese de actividad” o “pérdida de beneficios”.
España ostentaba en 2020 el récord de ser el país con más bares y restaurantes del mundo. Según el Instituto Nacional de Estadística, tenía 277.539 establecimientos hosteleros, uno por cada 175 habitantes. Todo parece indicar que esta cifra ha disminuido en los últimos años. Las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis no han sido suficientes en gran parte de los casos.
Los profesionales dedicados a la gastronomía, la restauración, los servicios de cafetería y las empresas dedicadas a proveer de productos y servicios a este sector han sufrido pérdidas millonarias. De hecho, muchos se han visto obligados a cerrar sus puertas de manera definitiva.
Muchos de esos establecimientos firmaron pólizas de seguro con cobertura para el “cese de actividad” o “pérdida de beneficios”. ¿Tienen estos un colchón económico en el que apoyarse? La respuesta a esta cuestión no es clara. Los juzgados de toda España han dictado sentencias contradictorias ante la falta de criterio.
La Audiencia Provincial de Gerona en su sentencia nº 59/2021, de 3 de febrero, fue la primera en postularse en contra de las aseguradoras. En el caso concreto, un local de negocio destinado a pizzería concertó póliza con una aseguradora un mes antes del Estado de alarma, estableciendo una indemnización de 200 euros por día durante un periodo de 30 días, sin franquicia por “paralización de actividad”.
Inicialmente, la aseguradora denegó el pago de dicha indemnización pues, según señala la propia Ley del Contrato de Seguros, el asegurador se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Al no contemplar la póliza suscrita los gastos de paralización de actividad consecuentes de una resolución gubernativa ante una pandemia, entendía que no procedía indemnizar.
Sin embargo, posteriormente, se presentó este caso ante los tribunales y, aunque en un primer momento la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2020 falló en favor de la aseguradora, la Audiencia Provincial de Gerona que conoció en segunda instancia revocó la desestimación de la sentencia dictada y condenó a la aseguradora al pago de 6.000 euros. Los motivos por los que la Audiencia reconoció el derecho del asegurado a ser indemnizado fueron dos, principalmente.
En primer lugar, la producción del supuesto de hecho expresado en la póliza: el asegurado había visto interrumpido su negocio y mermados sus ingresos.
En segundo lugar, el análisis de si la paralización de la actividad como consecuencia de la pandemia se encontraba cubierta o no en el seguro en la medida que ocasiona la pérdida de beneficios. En este sentido, la Audiencia determinó que, dado que no se excluye expresamente la pandemia, se presume que está cubierta.
De no ser así, especifica que estaríamos ante una cláusula limitativa de derechos y no delimitadora. Esto exige, según el artículo 3 de la mencionada Ley del Contrato de Seguros, estar destacada de un modo especial y ser expresamente aceptada por escrito. Como en este caso no constaba la firma de las condiciones generales por el asegurado, este no había aceptado específicamente ninguna cláusula limitativa.
Adicionalmente, conviene mencionar la posibilidad de albergar la situación de pandemia que dio lugar a la adopción de las medidas contenidas en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma (hoy declarado inconstitucional por STC de 14 de julio de 2021) en el artículo 1.105 del Código Civil.
Podría argumentarse que se trata de un suceso no previsible o que, previsto, fuera inevitable. Esta interpretación se rechaza categóricamente, puesto que la posibilidad de sufrir pandemias es un hecho reconocido por el propio sector asegurador y son muchos los documentos y estudios que advierten de este riesgo.
La sentencia que comentamos ha servido de precedente en esta materia. Ya han sido varios los tribunales que se han postulado a favor de indemnizar a los establecimientos cuyos seguros cubrieran el cese de actividad o pérdida de beneficios. Así, cabe mencionar la sentencia 209/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/ Iruña, de 15 de octubre; la sentencia 178/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, de 13 de diciembre; o la reciente sentencia 35/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León, de 2 de febrero.
Sin embargo, como ya hemos adelantado, el criterio no es unánime y las aseguradoras no tienen todo perdido. La Audiencia Provincial de Murcia, en su sentencia 78/2022, de 28 de febrero, se ha pronunciado en sentido contrario a las anteriores.
A la vista de lo mencionado, es evidente la falta de seguridad jurídica tanto para el sector de la hostelería como para las aseguradoras en lo que al pago de una indemnización por las pérdidas sufridas a causa del cierre de la pandemia respecta.
Las aseguradoras están adoptando medidas e incluyendo en sus cláusulas la exclusión de cobertura de los daños derivados de pandemias o, más ampliamente, de enfermedades contagiosas. Pues, si finalmente se pronuncia el Alto Tribunal haciendo una interpretación extensiva y considerando cubierto todo lo no excluido, podría llegar a ser el fin de las compañías de seguros.
De momento, parece que el cauce más seguro para que las aseguradoras no tengan que asumir el pago de las indemnizaciones correspondientes es la exclusión contractual. En cualquier caso, como hemos visto, será la calificación que el juez dé a la cláusula lo que determine si procede o no el resarcimiento de las pérdidas.
Marta Moraleja, Abogada especialista en Derecho Civil del Bufete Mas y Calvet
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