La Comisión Europea modifica la información relativa a la cooperación administrativa en fiscalidad

06/09/2022

diarioabierto.es. Pone el foco en el registro y la identificación de determinados operadores de plataformas obligados a comunicar información. // Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1467

El DOUE de 6 de septiembre publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1467 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos que deben utilizarse en relación con la Directiva 2011/16/UE del Consejo y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la evaluación de dicha Directiva. Tiene 65 páginas. Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

La Directiva 2011/16/UE, de 15 de febrero de 2011, es la relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Fue modificada mediante la Directiva 2021/514 con el fin de mejorar las disposiciones relativas a todas las modalidades de intercambio de información y cooperación administrativa mediante el establecimiento de un intercambio automático obligatorio de la información comunicada por los operadores de plataformas.

Procede, por tanto, adaptar el Reglamento de Ejecución 2015/2378 de la Comisión para tener en cuenta dichas modificaciones. El intercambio automático de información debe llevarse a cabo utilizando un formato electrónico normalizado.

También es necesario establecer las disposiciones prácticas para el registro y la identificación de determinados operadores de plataformas obligados a comunicar información.

Debe establecerse un registro central para registrar la información que ha de notificarse. Dicho registro central debe ponerse a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros. Es preciso utilizar un formulario normalizado para la comunicación y el registro de dicha información.

La Directiva 2011/16/UE prevé la elaboración de una lista de los datos estadísticos que los Estados miembros deben facilitar a fines de evaluación de la propia Directiva.

 

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