El DOUE de 7 de septiembre publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación. Tiene 29 páginas. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
El Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Dicho reglamento establece un nuevo marco jurídico para la política PAC a fin de mejorar su cumplimiento de los objetivos de la UE establecidos en el Tratado. Especifica, además, los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y define los tipos de intervención, así como los requisitos comunes de la UE aplicables a los Estados miembros, dejando flexibilidad a estos para configurar las intervenciones que deben prever en sus planes estratégicos de la PAC.
El reglamento establece que debe elaborarse un marco de rendimiento que permita la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los planes estratégicos de la PAC.
Como parte del marco de rendimiento, los Estados miembros deben evaluar durante su ejecución y con posterioridad a esta sus planes estratégicos de la PAC y elaborar un plan de evaluación. A tal fin, deben establecerse normas claras y comunes sobre la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y sobre el contenido de los planes de evaluación. Además, debe prestarse apoyo técnico a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes.
El comité de seguimiento debe examinar el progreso logrado en la realización de evaluaciones, las síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado a las constataciones efectuadas, así como emitir su dictamen sobre el plan de evaluación y sus modificaciones. Procede establecer que los Estados miembros compartan con la Comisión Europea (CE) la información sobre las actividades de evaluación y las constataciones, incluidos los resultados del examen del comité de seguimiento, ya que la comunicación de esta información es necesaria para que la CE pueda llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la PAC.
Los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de los datos para el seguimiento y la evaluación. A tal fin, es necesario establecer algunas normas comunes.
Los Estados miembros deben facilitar a la CE la información de que dispongan que sea necesaria para permitirle realizar el seguimiento y la evaluación de la PAC. En particular, esta información permitirá a la CE supervisar la aplicación de las normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM), de las intervenciones en determinados sectores, y de los grupos de acción local (GAL) y sus actividades en el marco de Leader. Además, permitirá a la CE realizar evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC. En el caso de los datos relativos a los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (AEI), la información recogida mejorará la creación de redes entre los promotores de proyectos y la difusión de las constataciones. A tal fin, deben establecerse normas claras y comunes acerca de la información que deben enviar los Estados miembros.
El Reglamento de Ejecución 2021/2290 de la Comisión establece normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados del anexo I del Reglamento 2021/2115. Estas normas deben tenerse en cuenta para comunicar los datos desagregados por intervención.
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