Economistas critica la reducción de los plazos de pago en la reforma de la Ley Concursal

07/09/2022

diarioabierto.es. El Consejo General no cree que sea el momento oportuno para recortar plazos, dado el escenario de crisis y la necesidad de liquidez de las empresas.

Los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas de España avisan que la Disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de Reforma Concursal limita temporalmente los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.

El Consejo General de Economistas no cree que sea el momento oportuno para recortar los plazos de pago de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias, dado el actual escenario de crisis y la necesidad de liquidez de las empresas.

Hasta ahora, es la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria la que regula unos plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los 12 hasta los 36 meses.

A partir del 1 de enero de 2023 los plazos irán desde los 6 hasta los 12 meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, critica que, con los problemas derivados de la guerra en Ucrania y la crisis de la pandemia aún no cerrada, se haya optado por elevar a rango legal los plazos máximos para satisfacer los pagos de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

Actualmente los plazos máximos de concesión de los pagos son de hasta 36 meses, si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución; de hasta 24 meses, si se aportan otras garantías y hasta 12 meses, en los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles. No obstante, por motivos excepcionales, se podrán superar los plazos máximos.

A partir del 1 de enero el escenario será distinto porque solo se dispondrá de 6 meses para pagar las deudas tributarias cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente o, en los casos, en que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías.

Por su parte, se amplía el plazo a 9 meses cuando se constituya a favor de la Administración tributaria aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Y de 12 meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda.

También se ha aprovechado la Ley concursal para elevar a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros.

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