La Comisión Europea modifica los productos que no se consideran de pesca

08/09/2022

diarioabierto.es. El Reglamento establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada.

El DOUE de 8 de septiembre publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1479 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2022, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo en lo relativo a la definición de productos de la pesca. Entra en vigor a los siete días de su publicación.

El Reglamento 1005/2008, de 29 de septiembre de 2008, establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada.

Dicho reglamento se aplica a los productos de la pesca que se definen en su art. 2: los productos correspondientes al capítulo 03 y a las partidas arancelarias 1.604 y 1.605 de la nomenclatura combinada, con excepción de los productos relacionados en el anexo I del mismo.

La lista de este anexo, que puede revisarse anualmente, debe modificarse ahora con arreglo a la nueva información recopilada a través de la cooperación administrativa con terceros países.

Dicha lista es demasiado extensa para comentarla en detalle, pero puede consultarse en la nueva norma.

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