El TUE confirma la multa a Google por abuso de posición dominante

14/09/2022

diarioabierto.es. El Tribunal de la Unión Europea reduce la sanción impuesta en 2018 por la Comisión Europea de 4.340 millones€ a 4.125 millones.

El Tribunal General de la Unión Europea confirma la decisión de la Comisión Europea de imponer a Google una multa por abuso de posición dominante con Android, aunque ha reducido el importe definitivo de la sanción de los 4.340 millones€ fijados en 2018 por El Ejecutivo comunitario a 4.125 millones.

El caso se remonta a 2018, cuando la Comisión Europea sancionó a Google con la mayor multa impuesta por abuso de posición dominante, después de la que la compañía impusiera restricciones contractuales a fabricantes de móviles y tabletas que utilizan Android como sistema operativo con el objetivo de garantizar su posición dominante en el mercado de búsquedas por internet.

Bruselas consideró que los acuerdos de distribución obligaban a los fabricantes de dispositivos a preinstalar aplicaciones de búsqueda y navegación de Google para obtener licencias de explotación de su tienda de aplicaciones Play Store y que la multinacional había pagado a fabricantes y operadores de redes móviles para que Google Search fuera la única aplicación preinstalada en los dispositivos.

Ante esto la multinacional estadounidense interpuso un recurso que el Tribunal de la UE ha desestimado considerando que los acuerdos mencionados constituyen un abuso.

En la sentencia, ante la que cabe recurso, el Tribunal observa que la Comisión Europea «concluyó fundadamente que la naturaleza abierta» de la licencia de explotación de Android no contrarrestaba «la posición dominante» de Google.

En este sentido, el dictamen concuerda con el análisis de la Comisión Europea, que consideró «abusivas» las condiciones de preinstalación impuestas a los fabricantes de dispositivos móviles, ya que el grupo de aplicaciones Google Search y Play Store, pertenecientes al grupo del navegador Chrome, «habían restringido la competencia durante el período de infracción».

Respecto a la preinstalación única incluida en los acuerdos de reparto de los ingresos por cartera, el dictamen avala la valoración de la Comisión Europea de considerar que los acuerdos eran de «exclusividad» y que los pagos estaban «supeditados a que no se preinstalaran servicios de búsqueda general de la competencia» si bien aprecia «errores de razonamiento» por parte del Ejecutivo comunitario.

El Tribunal también ha coincidido con Bruselas en considerar abusivo que Google prohíba a fabricantes la venta de dispositivos móviles inteligentes con sistemas operativos basados en el código fuente de Android «no compatible», si bien ha estimado que la práctica en cuestión no había llevado a que se reforzara la posición dominante de Google en el mercado de servicios de búsqueda».

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