El DOUE del 19 de septiembre publica la Decisión (UE) 2022/1613 del Banco Central Europeo (BCE) de 9 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/948 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (CSPP).
El 22 de junio de 2022, el Consejo de Gobierno del BCE decidió modificar el marco del (CSPP) para «orientar» su cartera de referencia hacia emisores con mejor comportamiento
climático. La orientación hacia activos emitidos por empresas con mejor comportamiento climático significa que aumentará la proporción de esos activos en el balance del Eurosistema con respecto a los de empresas con peor comportamiento en este ámbito.
Al mismo tiempo, el Consejo de Gobierno decidió imponer límites a los vencimientos de los bonos de emisores con peor comportamiento climático.
El comportamiento climático de los emisores debe medirse en función de sus emisiones de gases de efecto invernadero, del nivel de ambición de sus objetivos de reducción de carbono y su divulgación de información climática. Debe evaluarse el comportamiento climático de los emisores y los factores que determinen la orientación
hacia los activos de emisores con mejor comportamiento deben calcularse utilizando la metodología aprobada por el Consejo de Gobierno del BCE.
Hacer frente al cambio climático es un reto mundial y una prioridad política para la Unión Europea, ya que éste y la transición hacia una economía más sostenible afectan a las perspectivas de estabilidad de precios a través de su impacto en diversos indicadores macroeconómicos y en la transmisión de la política monetaria.
Los riesgos físicos y de transición relacionados con el cambio climático pueden afectar al valor y al perfil de riesgo de los activos mantenidos en el balance del Eurosistema. Éste es el caso, en particular, de las compras de bonos corporativos, ya que los riesgos financieros relacionados con el clima son más elevados para el balance del Eurosistema que en las operaciones de préstamo.
Por lo tanto, las medidas son necesarias para que el Eurosistema pueda gestionar, de la manera más eficaz posible, los riesgos financieros relacionados con el clima a los que está expuesto al aplicar la política monetaria, con el fin de alcanzar
su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios.
La incorporación de consideraciones relativas al cambio climático en la cartera de referencia tiene por objeto reducir el riesgo financiero relacionado con el clima para el balance del Eurosistema, al reducir la intensidad en carbono de las tenencias de bonos corporativos del Eurosistema. La medida está concebida para tener un efecto neutro en la orientación de la política monetaria en las condiciones generales de financiación.
La incorporación de consideraciones relativas al cambio climático en la cartera de referencia, junto con la introducción de límites a los vencimientos de los bonos de emisores con peor comportamiento, también respalda la proporcionalidad del CSPP, ya que reducen el riesgo climático a más largo plazo para el Eurosistema derivado de las
adquisiciones de activos corporativos, garantizando así que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar su objetivo.
Además, la metodología de orientación hacia activos de emisores con mejor comportamiento para el valor de referencia del CSPP está concebida para ser proporcionada. Tiene en cuenta tres categorías objetivas de parámetros relacionados directamente con las emisiones y, por tanto, con el riesgo financiero relacionado con el
clima y la neutralidad climática: en primer lugar, las emisiones de carbono anteriores de un emisor; en segundo lugar, parámetros climáticos prospectivos, como, por ejemplo, si los emisores han establecido objetivos de descarbonización ambiciosos y creíbles, evaluados utilizando metodologías adecuadas; y, en tercer lugar, la calidad y
exhaustividad de la divulgación de información relacionada con el clima de los emisores y la verificación de dicha divulgación por terceros.
Es más, la concepción de la metodología de puntuación climática tiene en cuenta, a título orientativo, las disposiciones relativas a los requisitos para los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia armonizados con el Acuerdo de París de la UE. La metodología de puntuación climática se revisará y
actualizará, según sea necesario, para reflejar la creciente disponibilidad de datos y modelos climáticos, así como la evolución normativa pertinente y los avances en las capacidades de evaluación de riesgos, por ejemplo a través de las pruebas de resistencia climática del balance del Eurosistema.
Además, al incorporar consideraciones relativas al cambio climático en la cartera de referencia, el Eurosistema tiene en cuenta los riesgos financieros relacionados con el clima, la evolución normativa y jurídica y la disponibilidad y calidad actuales de los datos, manteniendo al mismo tiempo el amplio ámbito de aplicación de los programas de compras en consonancia con la obligación de actuar de conformidad con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una asignación eficiente de los recursos.
Finalmente, esta medida garantiza que el CSPP cumpla plenamente las obligaciones del Eurosistema en virtud del artículo 11 del TFUE, que requiere que las exigencias de la protección del medio ambiente se integren en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, lo que incluye la política monetaria de la Unión.
Del mismo modo, garantiza que el CSPP cumpla las obligaciones del Eurosistema en virtud del artículo 7 del TFUE, que exige que la Unión vele por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones.
El Eurosistema debe aplicar el cambio en la cartera de referencia establecido en esta Decisión con respecto a las operaciones liquidadas a partir del 1 de octubre de 2022.
Y la Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2022.
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