El DOUE de 21 de septiembre publica la Comunicación de la Comisión -Preguntas y respuestas sobre la aplicación de las normas de la UE sobre los controles de las importaciones de productos procedentes de terceros países destinados a ser comercializados en la UE como productos ecológicos o en conversión. Tiene 35 páginas.
El Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (RPE), establece los principios de la producción ecológica y establece las normas relativas a la producción ecológica, la certificación correspondiente y el uso de indicaciones relativas a la producción ecológica en el etiquetado y la publicidad, las condiciones y medidas para la importación en la UE de productos destinados a su comercialización en la Unión como productos ecológicos o productos en conversión, así como normas sobre controles adicionales. El RPE entró en vigor el 1 de enero de 2022.
El cumplimiento de las condiciones y medidas aplicables a la importación de productos ecológicos y productos en conversión contemplados en dicho reglamento debe comprobarse en los puestos de control fronterizos (PCF). Al mismo tiempo, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 exime a determinadas categorías de productos ecológicos y productos en conversión de los controles oficiales en los PCF. Las autoridades competentes deben llevar a cabo controles oficiales de los productos exentos en los puntos de despacho a libre práctica situados en el Estado miembro en el que la partida se despacha a libre práctica en la UE.
Controles oficiales
El Reglamento (UE) 2017/625, Reglamento sobre controles oficiales (RCO), establece el marco de los controles y otras actividades oficiales que se realizan para verificar la correcta aplicación de la legislación de la UE relativa a la cadena agroalimentaria. Esto incluye los controles oficiales realizados a los animales y las mercancías que se introducen en la Unión procedentes de terceros países. A este respecto, el RCO establece dos regímenes diferentes de controles de las importaciones, uno aplicable a los animales y mercancías sujetos a controles oficiales obligatorios en el momento de la entrada en la UE en los PCF, y otro aplicable a los animales y mercancías distintos de los sujetos a controles oficiales obligatorios en los PCF.
En el caso de los animales y mercancías que no estén sujetos a controles oficiales obligatorios en los PCF, los controles de las importaciones deben llevarse a cabo en un lugar adecuado situado dentro del territorio aduanero de la UE, con regularidad, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada. En cambio, las partidas de animales y mercancías sujetas a controles oficiales en los PCF deben someterse al 100% de los controles documentales y a una frecuencia armonizada de controles de identidad y físicos.
Los controles de las importaciones de partidas de alimentos y piensos de origen no animal y de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a controles oficiales obligatorios en los PCF y destinados a comercializarse en la UE como productos ecológicos o productos en conversión podrán llevarse a cabo en puntos de control distintos de los PCF. Además, las autoridades competentes de los PCF podrán autorizar el transporte ulterior al lugar de destino final a la espera de que se disponga de los resultados de los análisis y pruebas de laboratorio de las partidas de mercancías de origen no animal, incluso cuando dichas mercancías sean productos ecológicos o productos en conversión sujetos a controles oficiales en los PCF.
Es responsabilidad de los Estados miembros designar los PCF y los puntos de control (PC) en los que deben realizarse los controles ecológicos y definir y registrar en Traces los puntos de despacho a libre práctica.
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 establece normas sobre los controles oficiales de los productos que entran en la UE procedentes de terceros países destinados a ser comercializados en la Unión como productos ecológicos o en conversión, que abarcan tanto los productos sujetos a controles oficiales en los pasos fronterizos como los productos exentos de controles oficiales en los pasos fronterizos.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 establece normas sobre las declaraciones y comunicaciones de importadores, operadores responsables de las partidas, primeros destinatarios y destinatarios para la importación de productos procedentes de terceros países con el fin de comercializarlos en la Unión como productos ecológicos o en conversión, así como normas sobre la notificación, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, de cualquier incumplimiento, supuesto o demostrado, relacionado con las partidas.
El objetivo de este documento de preguntas y respuestas frecuentes es proporcionar orientaciones para la aplicación de las normas sobre los controles de las importaciones de productos destinados a comercializarse en la UE como productos ecológicos o en conversión. Estas orientaciones establecen cómo entiende la Comisión Europea dichas normas y cómo considera que deben aplicarse.
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