El DOUE de 26 de septiembre publica:
– Directiva de Ejecución (UE) 2022/1647 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2003/90/CE en cuanto a una excepción para variedades ecológicas de especies de plantas agrícolas adecuadas para la producción ecológica.
– Directiva de Ejecución (UE) 2022/1648 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2003/91/CE en cuanto a una excepción para variedades ecológicas de especies de plantas hortícolas adecuadas para la producción ecológica.
Entran en vigor a los veinte días de su publicación. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en las mismas. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2023.
Ambas Directivas responden a los mismos principios, por lo que no los repetimos en el caso de la segunda.
Primera Directiva
La Directiva 2003/90/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas, tiene por objeto garantizar que estas variedades que los Estados miembros incluyen en sus catálogos nacionales cumplan los protocolos establecidos por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).
En particular, dichos protocolos tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las normas relativas a las características que, como mínimo, debe cubrir el examen, y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas para establecer su distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE). Por lo que se refiere a las especies no cubiertas por los protocolos de la OCVV, dicha Directiva tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las directrices de examen de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
Entre otras cosas, las variedades de especies de plantas agrícolas deben reunir las condiciones establecidas en el anexo III de la Directiva 2003/90/CE relativas al examen del valor de cultivo y uso (VCU).
Es necesario garantizar que los productores puedan utilizar variedades adecuadas para la producción ecológica procedentes de actividades de obtención ecológicas. Algunas de ellas reúnen los criterios DHE de todas las demás variedades de la misma especie, pero otras variedades destinadas a la producción ecológica están caracterizadas por una diversidad genética y fenotípica elevada entre las unidades reproductoras individuales.
Por lo tanto, las normas de homogeneidad definidas en los actuales protocolos y directrices DHE de la OCVV y la UPOV no son adecuados para las variedades destinadas a la producción ecológica, que se caracterizan por una diversidad genética y fenotípica elevada. Además, es necesario establecer principios para el examen VCU que correspondan a las demandas del sector ecológico.
Por lo tanto, se debe ofrecer la posibilidad de apartarse de los actuales protocolos de examen DHE y de proporcionar para el examen VCU requisitos más adaptados a las variedades adecuadas para la producción ecológica.
Antes del 31 de diciembre de cada año y hasta el 31 de diciembre de 2030, los Estados miembros deberán informar a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros del número de solicitudes de examen DHE y VCU, así como de sus resultados, con el fin de garantizar una revisión periódica de dichos requisitos y seguir evaluando la necesidad de modificarlos, suprimirlos o incluso aplicarlos a otras especies.
Segunda Directiva
La Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas, tiene por objeto garantizar que estas variedades que los Estados miembros incluyen en sus catálogos nacionales cumplan los protocolos establecidos por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).
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