El DOUE de 30 de septiembre publica el Reglamento (UE) 2022/1670 del Consejo, de 29 de septiembre de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2022/109 por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
El Reglamento 2022/109, modificado por el Reglamento 2022/1091 del Consejo, fija un total admisible de capturas (TAC) provisional para el boquerón en las subzonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022, a la espera de la publicación del dictamen científico del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. A raíz de la publicación, el 17 de junio de 2022, de dicho dictamen, que permite la continuación de la actividad pesquera, debe fijarse el TAC definitivo para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. El TAC debe fijarse en el nivel de 15.777 toneladas indicado en el mencionado dictamen.
El Reglamento 2022/109 establece una condición especial en cuanto a las cuotas de jureles en la subzona 9 del CIEM. El Reglamento (UE) 2022/109 no establece el porcentaje sujeto a esta condición especial, a la espera de disponer de un dictamen científico actualizado del CIEM en relación con la flexibilidad entre zonas entre la subzona 9 del CIEM y la división 8c del CIEM. El 18 de agosto de 2022, el CIEM publicó un Servicio Técnico sobre la flexibilidad entre zonas entre la subzona 9 del CIEM y la división 8c del CIEM. Conviene que la UE establezca el porcentaje sujeto a esa condición especial en consonancia con el Servicio Técnico del CIEM.
Entra en vigor el día de su publicación. Las disposiciones relativas a los jureles en la subzona 9 del CIEM serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022. Las disposiciones relativas al boquerón en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la UE de la zona 34.1.1 del CPACO serán aplicables a partir del 1 de julio de 2022.
Para España las nuevas cuotas son de 7.546 toneladas para el boquerón y de 35.516 para los jureles.
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