El DOUE de 30 de septiembre publica:
- Decisión de Ejecución (UE) 2022/1683 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2022 sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Colombia con los requisitos del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Decisión de Ejecución (UE) 2022/1684 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2022, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Taiwán (La presente Decisión no refleja la posición oficial de la Unión Europea en relación con la situación jurídica de Taiwán.) con el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las cámaras de compensación de futuros bajo la supervisión de la Comisión de Supervisión Financiera.
La primera entra en vigor el día siguiente al de su publicación. La segunda lo hace a los veinte días de su publicación.
El Reglamento 648/2012, de 4 de julio de 2012, es el relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
El marco jurídico y de supervisión de Colombia aplicable a las entidades de contrapartida central, consistente en la Ley nº 964 de 2005, completada por las normas generales y las circulares emitidas por la Superintendencia Financiera, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento 648/2012.
El marco jurídico y de supervisión de Taiwán aplicable a las cámaras de compensación de futuros autorizadas en ese país, consistente en la Ley de Comercio de Futuros, los reglamentos por los que se rigen las cámaras de compensación de futuros y las normas por las que se rige la creación de cámaras de compensación de futuros, debe considerarse equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento 648/2012.
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