La UE apoya al OIEA para asistir a Ucrania en materia de seguridad nuclear

05/10/2022

diarioabierto.es. La Unión Europea amplía las medidas restrictivas impuestas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol por parte de Rusia.

El DOUE de 5 de octubre publica:

  • Decisión (PESC) 2022/1852 del Consejo, de 4 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1656 sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en los ámbitos de la seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Entra en vigor el día de su adopción.
  • Reglamento (UE) 2022/1848 del Consejo, de 4 de octubre, de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 692/2014 relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Decisión

El 6 de noviembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1656, cuyo art. 5.2 establece que ha de expirar treinta y seis meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere su art. 3.3, que la Comisión Europea (CE) celebró con el OIEA el 14 de diciembre de 2020.

El 27 de junio de 2022, el OIEA solicitó que se modificara la descripción de la acción a que se refiere la Decisión (PESC) 2020/1656 habida cuenta de la guerra de agresión en curso de Rusia contra Ucrania y de la nueva necesidad urgente de ayudar a Ucrania a mantener su régimen nacional de seguridad nuclear. El OIEA también solicitó una ampliación del período de ejecución, hasta el 31 de marzo de 2024, debido a los retrasos derivados de la pandemia de COVID-19 y al objeto de disponer de tiempo suficiente para ejecutar las nuevas actividades de asistencia a Ucrania.

La continuación de las actividades mencionadas en el art. 1 de la Decisión (PESC) 2020/1656 hasta el 31 de marzo de 2024 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros.

Reglamento

El 23 de junio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/386/PESC y el Reglamento 692/2014, relativos a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol.

Dado que las direcciones de los sitios web y otros datos de contacto para las notificaciones a la CE enumerados en el anexo I (Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la CE) del Reglamento 692/2014 pueden cambiar con el tiempo, y con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de dicho Reglamento, la CE debe estar facultada para modificar su anexo I.

Debe sustituirse el anexo I del Reglamento 692/2014, ya que debe actualizarse la información contenida en él. Estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la UE, por lo que es necesaria una regulación a escala de la UE para su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

En el caso de España la web es:

https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

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