La UE decide intervenir de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía

07/10/2022

diarioabierto.es. Establece normas para una contribución solidaria temporal obligatoria de empresas que operan en petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería.

El DOUE no programado de 7 de octubre publica el Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía. Tiene 25 páginas.

Establece una intervención de emergencia para mitigar los efectos de los elevados precios de la energía a través de medidas excepcionales, específicas y limitadas en el tiempo. Dichas medidas tienen por objeto reducir el consumo de electricidad, fijar un tope de los ingresos de mercado que perciben determinados productores por la generación de electricidad y redistribuirlos a los clientes finales de electricidad de manera específica para que los Estados miembros puedan aplicar medidas de intervención pública en la fijación de precios para el suministro de electricidad a clientes domésticos y pymes, y establecer normas para una contribución solidaria temporal obligatoria de empresas y establecimientos permanentes de la Unión que operan en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería, a fin de contribuir a la asequibilidad de la energía para hogares y empresas.

Entra en vigor el día siguiente al de su publicación, siendo aplicable, en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, pero deben tenerse en cuenta lo que se indica en el art. 22.

Contenido

El reglamento se estructura como sigue, lo que nos permite tener una idea mas clara de los temas que se ocupa:

  • Capítulo 1: Objeto y definiciones
  • Art. 1: Objeto y ámbito de aplicación
  • Art. 2: Definiciones
  • Capítulo 2: Medidas relativas al mercado de la electricidad
  • Sección 1: Reducción de la demanda
  • Art. 3: Reducción del consumo bruto de electricidad
  • Art. 4: Reducción del consumo bruto de electricidad durante las horas punta
  • Art. 5: Medidas para lograr la reducción de la demanda
  • Sección 2: Tope de los ingresos de mercado y distribución del excedente de ingresos y de ingresos de las rentas de congestión excedentarios a los clientes finales de electricidad
  • Art. 6: Tope de los ingresos de mercado obligatorio
  • Art. 7: Aplicación del tope de los ingresos de mercado a los productores de electricidad
  • Art. 8: Medidas nacionales frente a la crisis
  • Art. 9: Distribución de los ingresos de las rentas de congestión excedentarios resultantes de la asignación de la capacidad interzonal
  • Art. 10: Distribución del excedente de ingresos
  • Art. 11: Acuerdos entre Estados miembros
  • Sección 3: Medidas minoristas
  • Art. 12: Ampliación temporal a las pymes de las intervenciones públicas en la fijación de los precios de la electricidad
  • Art. 13: Posibilidad temporal de fijar los precios de la electricidad por debajo del coste
  • Capítulo 3: Medida relativa a los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería
  • Art. 14: Apoyo a los clientes finales de la energía mediante una contribución solidaria temporal
  • Arts. 15 y 16: Base para el cálculo de la contribución solidaria temporal
  • Art. 17: Utilización de los ingresos recaudados a través de la contribución solidaria temporal
  • Art. 18: Carácter temporal de la contribución solidaria
  • Capítulo 4: Disposiciones finales
  • Art. 19: Seguimiento y garantía de cumplimiento
  • Art. 20: Revisión
  • Art. 21: Excepciones
  • Art. 22: Entrada en vigor y aplicación

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