La Comisión Europea modifica el arroz de Valencia y el vino Yecla

07/10/2022

diarioabierto.es. La modificación consiste en la inclusión de nuevas variedades (Bombón, Copsemar 7 y Argila), en el caso del arroz de Valencia.

El DOUE de 7 de octubre publica:

  • Una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida del sector de los productos agrícolas y alimenticios, tal como se contempla en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) nº 664/2014 de la Comisión.
  • Una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.

En el primer caso se trata de la indicación geográfica protegida (IGP) Arroz de Valencia/Arròs de València. La modificación consiste en la inclusión de nuevas variedades (Bombón, Copsemar 7 y Argila), directamente emparentadas con variedades ya incluidas en el pliego de condiciones y que tienen características similares a las ya incluidas, pero que presentan ventajas agronómicas como mayor resistencia a la salinidad, menor uso de plaguicidas y nutrientes o menores necesidades de agua.

El cultivo se sitúa en humedales naturales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. Principalmente, municipios situados en el área de influencia del Parque natural de la Albufera de Valencia y el Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva y el Marjal de Almenara. Todos ellos espacios de altísimo valor ecológico, para los cuales el arroz cumple un papel importantísimo en la sostenibilidad del ecosistema.

Municipios que integran el área geográfica de la IGP:

  • Área de influencia del Parque Natural de la Albufera (provincia de Valencia): Albal, Albalat de la Ribera, Alfafar, Algemesí, Beniparrell, Catarroja, Cullera, Massanassa, Sedaví, Silla, Sollana, Sueca y Valencia.
  • Otros municipios de la provincia de Valencia: Alginet, Almacera, Almusafes, Alquería de la Condesa, La Alcudia, Alcira, Benifayó, Corbera, Favareta, Fortaleny, Llaurí, Masamagrell, Oliva, La Pobla de Farnals, Polinya del Xuquer, Puzol, Rafelbuñol, Riola, Sagunto y Tavernes de Valldigna.
  • Municipio de la provincia de Alicante: Pego.
  • Municipios de la provincia de Castellón: Almenara, Castellón, Chilches y La Llosa

Yecla

El segundo caso afecta a la denominación de origen protegida (DOP) Yecla. Las modificaciones afectan a los siguientes aspectos:

  • El parámetro analítico «azúcares totales» pasa a denominarse «azúcares totales expresados en glucosa más fructosa»
  • La acidez volátil: se sube a 0,8 gr/l de ácido tartárico para vinos blancos y rosados. Para vinos tintos y de licor la acidez volátil no podrá ser superior a 1,2 gr/l de ácido tartárico. En los vinos espumosos se sube a 1 gr/l de ácido tartárico
  • Bajada de 0,5%vol del límite mínimo de del grado alcohólico adquirido y grado alcohólico total en vinos tintos
  • Se incrementa en Vinos blancos, rosados y tintos la Acidez Total a 7,5 g/l en Ac. Tartárico
  • Adaptación de las características organolépticas para su mejor verificación mediante análisis sensorial
  • La graduación alcohólica volumétrica natural mínima pasa de ser expresada en % Vol. a ser expresada en oBé. Y se rebaja a 11o Be en uva tinta destinada a vinos tintos y se aumenta a 13o Be en uvas tintas destinadas a vinos de Licor
  • Se aumenta el índice de transformación de uva en vino, es decir, hace referencia a las presiones adecuadas para la extracción del mosto, de forma que el rendimiento límite pasa de 70 a 74 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva
  • Se eliminan las prácticas culturales como son la regulación del riego por parte del Órgano de Gestión del consejo regulador y las densidades de plantación mínimas. Y se actualiza la redacción del texto para indicar que se permite el cultivo tanto en vaso como en espaldera, orientados a obtener productos de máxima calidad
  • Al modificar el rendimiento para la extracción de mosto o vino, los rendimientos máximos por hectárea quedan modificados
  • Se actualizan el nombre Malvasia como «Malvasia Aromatica» o «Malvasia de Sitges»
  • Se suprime en el texto referente a la abundancia en hierro, a la altitud de la zona y se actualiza la altitud máxima donde se ubican, actualmente, los viñedos
  • Se modifica la fecha de la declaración de cosecha de los viticultores y la presentación por parte de las bodegas de la declaración de contraetiquetas sin utilizar en la bodega
  • Se suprime el texto «EL límite de litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia, podrá modificarse excepcionalmente en determinadas campañas por el Órgano de Gestión, a iniciativa propia o a petición de los elaboradores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarias, hasta el límite de 74 litros.»
  • Se actualizan los datos de la Autoridad Competente y del Organismo de Control delegado.

La zona de producción de los vinos amparados por la DOP está constituida por los terrenos inscritos en el Registro vitícola ubicados en el término municipal de Yecla, en la Región de Murcia. La zona de elaboración coincide con la zona de producción y la zona de envejecimiento.

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