El BCE regula las sanciones por incumplimiento de las exigencias de información estadística

10/10/2022

diarioabierto.es. El Banco Central Europeo impondrá multas a los que incumplan las exigencias de información estadística y vigilará el cumplimiento de estos requisitos.

Los DOUE de 10 de octubre publican:

  • Reglamento (UE) 2022/1917 del Banco Central Europeo, de 29 de septiembre de 2022, sobre el procedimiento de infracción por incumplimiento de las exigencias de información estadística y por el que se deroga la Decisión BCE/2010/10 (BCE/2022/31).
  • Decisión (UE) 2022/1921 del Banco Central Europeo, de 29 de septiembre de 2022, sobre la metodología del cálculo de las sanciones por presunto incumplimiento de las exigencias de información estadística (BCE/2022/32).
  • Notificación del Banco Central Europeo por la que se revoca la notificación relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de las exigencias de información estadística relativas al balance. Con efectos a partir del vigésimo día siguiente al de su publicación, es consecuencia de los anteriores.

El primero entra en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación, siendo aplicable desde el 30 de abril de 2024, salvo el art. 12 (Fecha especial de aplicación para las infracciones de las exigencias de información estadística sobre los mercados monetarios), que lo será desde el 31 de enero de 2023.

La segunda entra en vigor el día de su notificación a los destinatarios, los bancos centrales del Eurosistema, siendo aplicable desde la primera fecha anterior, salvo el art. 8, sobre el mismo tema indicado, que lo será desde la segunda fecha citada.

Reglamento

Establece un régimen uniforme en virtud del cual pueden imponerse sanciones a los agentes informadores que incumplan las exigencias de información estadística establecidas en los reglamentos y decisiones del BCE. Establece, en particular, el alcance de la vigilancia del cumplimiento de esas exigencias por los agentes informadores, así como los procedimientos siguientes que debe aplicar el banco central competente del Eurosistema:

  • procedimiento de vigilancia y registro;
  • procedimiento de comunicación;
  • procedimiento de notificación;
  • aprobación y aplicación de planes correctores;
  • procedimiento de infracción.

Decisión

Establece la metodología para determinar el importe propuesto adecuado de las sanciones que deba imponer el BCE a los agentes informadores que incumplan las exigencias de información estadística a que estén sujetos.

La metodología se aplica al cálculo del importe propuesto para sancionar una o varias presuntas infracciones respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento de infracción con arreglo al art. 8.1 y 3 del reglamento anterior.

La decisión no impedirá al Comité Ejecutivo del BCE ejercer su facultad de imponer la sanción que considere adecuada conforme al art. 7 bis.6 del Reglamento 2157/1999 (BCE/1999/4), según el cual si el Comité Ejecutivo, sobre la base de un expediente completo, está conforme con la determinación de la propuesta de la unidad de investigación o del banco central nacional competente, según proceda, de que la empresa ha cometido una infracción, pero discrepa de la sanción propuesta, adoptará una decisión especificando la sanción que considere adecuada.

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