El Tribunal Supremo ha reiterado que para determinar si el tipo de interés de una tarjeta ‘revolving’ es usura se debe comparar con el medio que se aplicaba en el mercado para las tarjetas de pago aplazado que comercializaban las grandes entidades, y no con el del crédito al consumo.
Esta sentencia, que consolida la jurisprudencia (ya son cuatro los fallos en la misma dirección), precisa que el cálculo de comparación debe ser la TAE, y no el tipo efectivo definición restringida (TEDR) que publica el Banco de España desde 2010, porque no incluye gastos y comisiones.
El Supremo vuelve a pronunciarse ante la disparidad de sentencias en los tribunales de primera y segunda instancia, ya que los jueces tienen problemas para determinar el precio de mercado en cada fecha. Muchos jueces utilizaban la TAE media de los contratos de crédito al consumo entre 1 y 5 años, que no son equivalentes a las TAE de los contratos ‘revolving’, como insiste el Tribunal Supremo.
Esta interpretación del Supremo favorece a la banca, ya que se compara el revolving con un producto similar, la tarjeta de crédito, con tipos de interés más parecidos, frente al crédito al consumo, mucho más reducidos.
De esta forma, el Supremo señala que entre 1999 y 2009, el tipo medio de las tarjetas ‘revolving’ osciló entre el 23% y el 26%, por lo que ha declarado que el interés pactado en el caso objeto del litigio, una TAE del 20,9% de un contrato formalizado en 2001, no es usura, dado que en dicha fecha las ‘revolving’ tenían un interés medio del 24,5% anual.
El abogado que ha llevado el caso, Alberto Traveria Fillat (consejero delegado de ALTH Loan Services), explica a Europa Press que «lo que tiene que hacer el Banco de España es publicar la TAE desde la década de los 90».
En el sector se espera que este pronunciamiento definitivo del Supremo reduzca la litigiosidad con las revolving.
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