El DOUE de 12 de octubre publica el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales). Tiene 66 páginas.
Entrará en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable, como regla general, a partir del 2 de mayo de 2023, pero hay que tener en cuenta lo que se indica en el art. 54 respecto a los arts. o apartados aplicables a partir del 1 de noviembre de 2022 o el 25 de junio de 2023.
La finalidad de este reglamento es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior estableciendo normas armonizadas que garanticen a todas las empresas, en toda la UE, la equidad y la disputabilidad de los mercados en el sector digital donde haya guardianes de acceso, en beneficio de los usuarios profesionales y los usuarios finales. Se entiende por «guardián de acceso» una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma.
El reglamento se aplicará a los servicios básicos de plataforma prestados u ofrecidos por guardianes de acceso a usuarios profesionales establecidos en la UE o a usuarios finales establecidos o situados en la Unión, independientemente del lugar de establecimiento o residencia de los guardianes de acceso y del Derecho que, por lo demás, sea aplicable a la prestación del servicio.
No aplicación y otras implicaciones
El reglamento no se aplicará a mercados relacionados con:
- redes de comunicaciones electrónicas,
- servicios de comunicaciones electrónicas, que no sean los relacionados con los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración.
Por lo que se refiere a los servicios de comunicaciones interpersonales, el reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias y responsabilidades conferidas a las autoridades nacionales reguladoras y a otras autoridades competentes.
Para evitar la fragmentación del mercado interior, los Estados miembros no impondrán a los guardianes de acceso obligaciones adicionales mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas encaminadas a garantizar unos mercados disputables y equitativos. Nada de lo dispuesto en el reglamento impide a los Estados miembros imponer a las empresas, incluidas las empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma, obligaciones relativas a cuestiones que quedan fuera del ámbito de aplicación del reglamento, siempre que estas obligaciones sean compatibles con el Derecho de la UE y no deriven de la consideración de las empresas afectadas como guardianes de acceso en el sentido del reglamento.
El reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE, sobre competencia. También se entiende sin perjuicio de la aplicación de:
- normas nacionales de competencia que prohíban los acuerdos contrarios a la competencia, las decisiones de asociaciones de empresas, las prácticas concertadas y los abusos de posición dominante;
- normas nacionales de competencia que prohíban otras formas de conducta unilateral en la medida en que se apliquen a empresas que no sean guardianes de acceso o equivalgan a imponer obligaciones adicionales a los guardianes de acceso, y
- el Reglamento (CE) 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») y de normas nacionales relativas al control de las concentraciones.
Las autoridades nacionales no tomarán decisiones que sean contrarias a una decisión adoptada por la Comisión Europea (CE) en virtud del reglamento. La CE y los Estados miembros trabajarán en estrecha cooperación y coordinarán sus medidas de ejecución.
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