La UE incluye a tres países en la lista ‘negra’ de no cooperadores fiscales

12/10/2022

diarioabierto.es. El Consejo Europeo reitera su petición a Turquía para que mejore el intercambio efectivo de datos fiscales con todos los Estados miembros.

El DOUE de 12 de octubre publica las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.

El Anexo I contiene la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, que supone la inclusión en la misma de Anguila, Bahamas y las Islas Turcas y Caicos, con lo que se compone ahora de doce países o territorios, siendo los restantes: Samoa Americana, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu.

El Anexo II expone la situación actual respecto de los compromisos asumidos por los países y territorios cooperadores con la UE a fin de aplicar principios de buena gobernanza fiscal. Dichos países y territorios son:

  • Transparencia: Turquía, Barbados, Botsuana, Dominica, Seychelles
  • Equidad fiscal: Costa Rica, Hong Kong, Malasia, Qatar, Uruguay, Jamaica (zonas económicas especiales), Jordania (zona económica especial de Aqaba), Macedonia del Norte (zona de desarrollo industrial tecnológico), Esuatini (Suazilandia, zona económica especial), Armenia (zonas económicas francas y proyectos informáticos), Rusia (sociedades de cartera internacionales), Barbados
  • Prevención de la erosión de la base imponible y traslado de beneficios: Barbados, Belice, Islas Vírgenes Británicas, Israel, Monserrat, Tailandia, Vietnam

Turquía

En su exposición de motivos, el Consejo de la UE:

  • Toma nota de las relaciones entre Turquía y los Estados miembros en materia de intercambio automático efectivo de información;
  • Lamenta que Turquía no haya realizado avances con un Estado miembro;
  • Reitera su petición a Turquía para que inicie o continúe el intercambio efectivo con todos los Estados miembros y respete plenamente los requisitos establecidos en las Conclusiones del Consejo Ecofin al respecto;
  • Reitera que el intercambio automático efectivo de información con todos los Estados miembros de conformidad con el calendario de la OCDE y las normas internacionales y como se establece en las Conclusiones del Consejo ECOFIN pertinentes es una condición para que Turquía cumpla el criterio 1.1 de la lista de la UE;
  • Invita al Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) de la UE a que informe al Consejo acerca de la evolución a este respecto y a que siga atendiendo las cuestiones pendientes en las que no se haya avanzado.

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