El DOUE de 13 de octubre publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1930 de la Comisión, de 6 de julio de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las disposiciones relativas al régimen de recompra. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.
El Reglamento Delegado 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación, especifica una serie de medidas para prevenir y corregir los fallos en la liquidación y fomentar la disciplina de liquidación. Estas medidas incluyen el seguimiento de los fallos en la liquidación y el cobro y la distribución de las sanciones pecuniarias por fallos en la liquidación. También especifica los detalles operativos del proceso de recompra.
El anterior Reglamento Delegado fue modificado por el Reglamento Delegado 2020/1212 para aplazar su fecha de entrada en vigor del hasta el 1 de febrero de 2021. Esta fecha de entrada en vigor fue aplazada de nuevo hasta el 1 de febrero de 2022 por el Reglamento Delegado 2021/70.
Sin embargo, las partes interesadas han aportado pruebas de que las recompras obligatorias podrían aumentar la presión sobre la liquidez y los costes de los valores susceptibles de ser recomprados. Tales efectos podrían intensificarse aún más en casos de volatilidad de los mercados. En este contexto, la aplicación de las normas sobre recompras obligatorias podría tener un impacto negativo en la eficiencia y la competitividad de los mercados de capitales de la UE. A su vez, este impacto podría dar lugar a un incremento de los diferenciales entre el precio de demanda y el precio de oferta y a una reducción de la eficiencia del mercado y de los incentivos para prestar valores en los mercados de préstamo de valores y de recompra y para liquidar operaciones con depositarios centrales de valores establecidos en la UE. Por lo tanto, se espera que los costes de aplicación de las normas sobre recompras obligatorias previstas actualmente excedan a los beneficios potenciales.
Es necesario garantizar que las disposiciones del Reglamento Delegado 2018/1229 relativas a las recompras obligatorias no se apliquen hasta que haya finalizado su reevaluación. Esto también garantizaría que los participantes en el mercado no incurran en costes de aplicación duplicados en caso de que dichas normas se modifiquen
En consecuencia, las disposiciones del Reglamento Delegado 2018/1229 relativas a las recompras obligatorias no deben aplicarse desde la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento hasta el 2 de noviembre de 2025.
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