El Consejo Fiscal Europeo

14/10/2022

Francisco J. Valero. Contribuye con carácter consultivo al ejercicio de las funciones de la Comisión Europea en lo relativo a la supervisión fiscal multilateral en la Eurozona.

El DOUE de 14 de octubre publica una modificación del mandato de este organismo, concretamente la Decisión (UE) 2022/1946 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1937 en lo que respecta a la duración del mandato de los miembros del Consejo Fiscal Europeo (CFE).

En nuestra opinión, este cambio no es muy relevante, pero nos proporciona un pretexto para reflexionar sobre el papel que juega este organismo consultivo independiente. Para ello nos basamos en el texto consolidado de su regulación anterior a la modificación. La decisión original surtió efecto el 1 de noviembre de 2015.

Misión y funciones

El CFE contribuye con carácter consultivo al ejercicio de las funciones de la Comisión Europea (CE) en lo relativo a la supervisión fiscal multilateral según lo establecido en los artículos 121, 126 y 136 del Tratado de Funcionamiento de la UE por lo que respecta a la zona del euro.

A estos efectos, el CFE desempeñará las siguientes funciones:

  • Ofrecer a la CE una evaluación de la aplicación del marco fiscal de la UE, en particular en lo que respecta a la coherencia horizontal de las decisiones y a la ejecución de la supervisión presupuestaria, casos de incumplimiento especialmente grave de las normas, y a la adecuación de la política fiscal a nivel nacional y de la zona del euro. En esta evaluación, el CFE también podrá hacer sugerencias para la evolución futura del marco fiscal de la UE.

  • Asesorar a la CE sobre la futura política fiscal que se adecue a la zona del euro en su conjunto basándose en un análisis económico. Podrá asesorar a la CE sobre las políticas fiscales nacionales adecuadas que sean coherentes con sus dictámenes sobre la política fiscal agregada de la zona del euro siguiendo las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento. Cuando detecte riesgos que puedan poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria, su asesoramiento irá acompañado de una consideración específica de las opciones políticas disponibles en el marco del Pacto de estabilidad y crecimiento.

  • Cooperar con los consejos fiscales nacionales. Esta cooperación irá dirigida, en particular, al intercambio de las mejores prácticas y a facilitar el entendimiento común sobre cuestiones relacionadas con el marco fiscal de la UE.

  • A petición del presidente, ofrecer asesoramiento ad hoc.

Composición

Está compuesto por un presidente y cuatro miembros. El presidente se encargará de supervisar la ejecución de las tareas confiadas al CFE y de garantizar su buen funcionamiento. Convocará y presidirá las reuniones del CFE. El presidente y un miembro serán designados por la CE a propuesta del presidente, previa consulta al vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social y al comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas. Los otros tres miembros serán designados por la CE a propuesta del presidente, previa consulta a los consejos fiscales nacionales, al Banco Central Europeo y al grupo de trabajo del Eurogrupo. Se aplicará una política de igualdad de oportunidades a todos los miembros del CFE, incluido el presidente.

El presidente y los miembros del CFE serán expertos internacionales de renombre designados sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de la macroeconomía y de las finanzas públicas y la experiencia pertinente para la política fiscal y la gestión presupuestaria.

Los miembros del CFE serán nombrados por un período de tres años, pudiendo renovarse una sola vez.

El presidente y los miembros del CFE serán designados como asesores especiales, cuya situación y remuneración se definen en las Condiciones de Empleo de Otros Agentes.

Secretaría

El CFE contará con el apoyo de una secretaría formada por un jefe de secretaría y miembros del personal de apoyo consagrados a esta labor. La secretaría estará adscrita, a efectos administrativos, a la secretaría general y se encargará de las siguientes actividades:

  • prestar asistencia en el proceso de toma de decisiones del CFE preparando las reuniones del mismo, analizando los documentos que vayan a debatirse y haciendo un seguimiento de los avances de las labores con respecto a las prioridades establecidas por el CFE;

  • ofrecer apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico de alta calidad al CFE, bajo la dirección del presidente;

  • garantizar la cooperación con los consejos fiscales nacionales en la medida de lo necesario para respaldar la misión y las funciones del CFE.

La CE nombrará al jefe de la secretaría, previa consulta con el presidente del CFE. El jefe de la secretaría será nombrado por un período de tres años, renovable una vez. Una de sus funciones es la preparación de la constitución del CFE. Los demás miembros de la secretaría serán funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, seleccionados por el jefe de la secretaría de acuerdo con el presidente. Todos los miembros de la secretaría serán seleccionados sobre la base de unos niveles elevados de cualificaciones y experiencia en ámbitos pertinentes para la actividad del CFE y serán asignados o destinados en comisión de servicios.

Si no hubiera sido nombrado el presidente del CFE, la CE deberá designar directamente al jefe de la secretaría.

Modificación del mandato

Esta modificación se materializa en la adición de dos frases en sendos apartados del mencionado texto consolidado que implican:

  • En circunstancias excepcionales, los mandatos de los miembros del CFE podrán prorrogarse por un período de hasta dos años.

  • En circunstancias excepcionales, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá prorrogar el mandato del jefe de la secretaría en consonancia con el mandato del CFE.

La CE nombró al presidente y los cuatro miembros del Consejo el 19 de octubre de 2016, y su mandato se renovó el 10 de abril de 2019. El 9 de septiembre de 2020, un miembro del CFE dimitió y, posteriormente, la CE nombró a un nuevo miembro para un mandato de tres años. El mandato del presidente y de los otros tres miembros del Consejo expira el 19 de octubre de 2022.

Debido a la pandemia de COVID-19, hubo de suspenderse la revisión del marco fiscal de la UE que se estaba llevando a cabo. Dicha revisión se reanudó con la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2021, «La economía de la UE después de la COVID-19: Implicaciones para la gobernanza económica», y se encuentra en curso.

En vista de las repercusiones de la pandemia de COVID-19, el 20 de marzo de 2020 la CE propuso la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El CFE refrendó la propuesta. La cláusula se aplicará a lo largo de 2023.

Habida cuenta de la pandemia de COVID-19, así como de la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y la consiguiente crisis energética, las condiciones económicas excepcionales que vivimos en el presente también están afectando a las prácticas de supervisión fiscal.

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