El DOUE de 17 de octubre publica:
- El documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola. Se refiere al vino Terras do Navia, indicación geográfica protegida
- Una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Se refiere al aceite Estepa, denominación de origen protegida.
El Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, crea la organización común de mercados de los productos agrarios. El Reglamento 1151/2012 es de 21 de noviembre de 2012.
La publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la misma en el primer caso y de tres meses en el segundo.
Terras do Navia
Los vinos deben proceder exclusivamente de viñedos de la zona de producción y elaboración, constituida por los terrenos aptos para la producción de uva, de las parroquias de Cereixido, Lamas de Moreira, Monteseiro, San Martiño de Suarna, Vilabol de Suarna y Vilar da Cuiña en el municipio de A Fonsagrada; de las parroquias de A Pobra de Navia, Barcia, Castañedo, Muñís, Mosteiro y A Ribeira en el municipio de Navia de Suarna; y la totalidad del municipio de Negueira de Muñiz. Todo el territorio se encuentra en la provincia de Lugo, Comunidad Autónoma de Galicia.
Las parroquias son entidades locales territoriales reconocidas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Galicia y representan la unidad territorial básica en la que se dividen los municipios. Tienen una delimitación cartográfica perfectamente conocida y exacta.
Estepa
Las modificaciones solicitadas afectan a:
- Características físico-químicas y organolépticas de los aceites y otros aspectos de la descripción del producto
- Ampliación de la zona geográfica y otros aspectos de la misma
- Elementos que prueban que el producto es originario de la zona
- Una excepción en el apartado Obtención del producto, recolección
La zona geográfica comprende doce municipios completos de la provincia de Sevilla: Aguadulce, Badolatosa, Casariche, Estepa, Gilena, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, La Roda de Andalucía, El Rubio y Martín de Jara, además de los polígonos 33 al 38 de la localidad de Ecija y del 17 al 33 más los polígonos 96, 97, 102, 104 y 105 del municipio de Osuna, y uno de la provincia de Córdoba: Puente Genil en concreto el área conocida como Miragenil.
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