El DOUE de 20 de octubre publica el documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1151/2012.
El Reglamento 1151/2012, de 21 de noviembre de 2012, trata sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Se refiere a la Ternera Gallega como indicación geográfica protegida (IGP), carne fresca y despojos de vacuno procedentes de ganado de las razas Rubia Gallega y Morenas Gallegas así como de los cruces entre sí y también con las siguientes razas cárnicas: Asturiana de los Valles, Limusina y Rubia de Aquitania. También son aptos los cruces de machos de cualquiera de las razas anteriores con hembras de las razas Frisona y Pardo Alpina.
En función de la edad, de la alimentación y del sistema de producción antes del sacrificio se distinguen los tipos de animales siguientes:
- «Ternera Gallega»: animales que se destetan a diferentes edades, sacrificados antes de cumplir doce meses de edad y cuya alimentación se basa en los forrajes y los concentrados autorizados por el Consejo Regulador.
- «Ternera Gallega Suprema»: animales que se crían en explotaciones con vacas madres, con un período mínimo de lactancia materna de siete meses y sacrificados antes de cumplir diez meses de edad.
- «Añojo»: animales que se sacrifican con más de doce y menos de dieciocho meses de edad.
El ámbito geográfico de la IGP abarca la totalidad del territorio de Galicia.
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