La UE modifica su normativa para los bancos de importancia sistémica mundial

25/10/2022

diarioabierto.es. Es aplicable a partir del 14 de noviembre de 2022, excepto los puntos que se mencionan en su art. 4, que lo harán a partir del 1 de enero de 2024. // Reglamento (UE) 2022/2036

El DOUE de 25 de octubre publica el Reglamento (UE) 2022/2036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al tratamiento prudencial de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y métodos para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del 14 de noviembre de 2022, excepto los puntos que se mencionan en su art. 4, que lo harán a partir del 1 de enero de 2024.

El Reglamento 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, trata sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito. La Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. El nuevo reglamento introduce diez modificaciones en el primero y cuatro cambios en la directiva, a la vez que fija su transposición.

La UE ya modificó su normativa bancaria para aplicar la hoja de condiciones internacional relativa a la capacidad total de absorción de pérdidas, publicada por el Consejo de Estabilidad Financiera el 9 de noviembre de 2015 (norma TLAC) para los bancos de importancia sistémica mundial (EISM), y mejorar la aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) para todos los bancos. El marco revisado de resolución bancaria de la UE debe garantizar en mayor medida que la absorción de pérdidas y la recapitalización de los bancos se realicen por medios privados cuando dichos bancos sean inviables desde el punto de vista financiero y, posteriormente, sean objeto de resolución.

Las EISM con una estrategia de resolución en virtud de la cual podría ser objeto de resolución más de una entidad de grupo (estrategia de resolución basada en una activación múltiple) deben calcular su requisito de fondos propios y pasivos admisibles basado en el riesgo partiendo del supuesto teórico de que solo se resolvería una entidad del grupo, transfiriéndose las pérdidas y necesidades de recapitalización de las filiales de ese grupo a la entidad de resolución (estrategia de resolución basada en una activación única). La directiva establece un requisito similar en relación con el requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles, que las autoridades de resolución pueden imponer. Dichos cálculos deben tener en cuenta a todas las entidades de terceros países que formen parte de una EISM que serían entidades de resolución si estuvieran establecidas en la UE.

La suma de los requisitos reales de fondos propios y pasivos admisibles de una EISM y una estrategia de resolución basada en una activación múltiple no debe ser inferior al requisito teórico de dicho grupo en el marco de una estrategia de resolución basada en una activación única.

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