La UE aprueba la Directiva sobre salarios mínimos

25/10/2022

diarioabierto.es. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 15 de noviembre de 2024. // Directiva (UE) 2022/2041

El DOUE de 25 de octubre publica la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.

Entra en vigor a los veinte días de su publicación. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar el 15 de noviembre de 2024.

Objeto

Con el fin de mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la UE, en particular la adecuación de los salarios mínimos para los trabajadores al objeto de contribuir a una convergencia social al alza y reducir la desigualdad salarial, la directiva establece un marco para:

  • adecuar los salarios mínimos legales con el objetivo de lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas;
  • fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios;
  • mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a los derechos a la protección del salario mínimo, cuando así lo establezcan el Derecho nacional o los convenios colectivos.

La Directiva se entenderá sin perjuicio del pleno respeto a la autonomía de los interlocutores sociales, así como a su derecho a negociar y celebrar convenios colectivos.

La Directiva se entenderá sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en la fijación del nivel de los salarios mínimos, así como de la decisión de los Estados miembros de establecer salarios mínimos legales, de fomentar el acceso a la protección del salario mínimo establecida en los convenios colectivos, o de ambas cosas.

La aplicación de la Directiva respetará plenamente el derecho a la negociación colectiva. Ninguna disposición de la directiva se interpretará en el sentido de que imponga a cualquier Estado miembro:

  • la obligación de introducir un salario mínimo legal, cuando la formación de los salarios esté garantizada exclusivamente a través de convenios colectivos, o
  • la obligación de declarar que algún convenio colectivo es universalmente aplicable.

No estarán sujetos al capítulo II (Salarios mínimos legales) de la directiva los actos por los que un Estado miembro aplica las medidas relativas a los salarios mínimos de la gente de mar, establecidos periódicamente por la Comisión Paritaria Marítima u otro organismo autorizado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo. Dichos actos se entenderán sin perjuicio del derecho de negociación colectiva y de la posibilidad de adoptar cuantías salariales mínimas más elevadas

Ámbito de aplicación

La directiva se aplicará a los trabajadores de la UE que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido en el Derecho, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Referencias y actualización

Los Estados miembros utilizarán valores de referencia indicativos para orientar su evaluación de la adecuación de los salarios mínimos legales. A tal fin, podrán utilizar valores de referencia indicativos comúnmente utilizados a escala internacional, como el 60% de la mediana salarial bruta y el 50% del salario medio bruto, y/o valores de referencia indicativos utilizados a escala nacional.

Los Estados miembros garantizarán que la actualización periódica y oportuna de los salarios mínimos legales se lleve a cabo al menos cada dos años o, en el caso de los Estados miembros que utilicen el mecanismo de indexación automático, al menos cada cuatro años.

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