El BCE introduce criterios éticos en la acreditación de fabricantes de elementos del euro

26/10/2022

diarioabierto.es. El cumplimiento de las normas éticas debe estar sujeto a una declaración del fabricante acreditado para garantizar que éste queda claramente demostrado. // Decisión (UE) 2022/2063

El DOUE de 26 de octubre publica la Decisión (UE) 2022/2063 del Banco Central Europeo, de 13 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/637 sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro (BCE/2022/35).

Entra en vigor el día de su notificación a los destinatarios, los fabricantes y fabricantes acreditados de elementos del euro y elementos de seguridad del euro, siendo aplicable a partir del 16 de noviembre de 2022.

A fin de garantizar una aplicación eficaz y práctica de los requisitos éticos relacionados con la acreditación de fabricantes de conformidad con la Decisión 2020/637 (BCE/2020/24) del BCE, debe actualizarse para aclarar que los auditores independientes deben centrarse en certificar la aplicación y el funcionamiento de un programa de cumplimiento empresarial y aclarar en mayor medida el alcance de la definición de «auditor independiente» para incluir, cuando proceda, la función de auditoría interna de un banco central nacional.

También es necesario especificar que una condena mediante sentencia firme debe estar sujeta a un período de separación definido y armonizado que tenga en consideración el momento en que se produjo la conducta poco ética.

También debe aclararse el ámbito de aplicación del programa de cumplimiento empresarial para que se aplique efectivamente al menos una norma de cumplimiento.

El cumplimiento de las normas éticas establecidas en la Decisión 2020/637 debe estar sujeto a una declaración del fabricante acreditado a fin de garantizar que dicho cumplimiento esté claramente demostrado y registrado. A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse, es necesario fijar la fecha en la que debe presentarse la primera declaración que confirme dicha conformidad.

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