La Comisión Europea publica el marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación

28/10/2022

diarioabierto.es. señala a la I+D como un motor clave para impulsar la recuperación de Europa y acelerar las transiciones ecológica y digital. //  Comunicación

El DOUE de 28 de octubre publica la Comunicación de la Comisión — Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación. Tiene 38 páginas.

Para evitar que las subvenciones estatales falseen o amenacen con falsear la competencia en el mercado interior y afecten al comercio entre Estados miembros, el art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio de la prohibición de las ayudas estatales. Sin embargo, en determinados casos, este tipo de ayudas puede ser compatible con el mercado interior en virtud del art. 107.2 y 3.

Este marco proporciona orientaciones sobre la base de una evaluación de compatibilidad realizada por la Comisión Europea (CE) en relación con las ayudas para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación (I +D+i). Una medida de ayuda puede declararse compatible con el mercado interior siempre que se cumplan dos condiciones, una positiva y otra negativa. La condición positiva es que la ayuda facilite el desarrollo de una actividad económica. La condición negativa, que no afecte desfavorablemente las condiciones de los intercambios en un grado contrario al interés común.

Si bien se acepta que, generalmente, los mercados competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos, en caso de fallos de mercado puede ser necesaria una intervención estatal para facilitar o incentivar el desarrollo de determinadas actividades económicas que, a falta de ayuda, no se desarrollarían o no lo harían al mismo ritmo o en las mismas condiciones y, de este modo, contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. En el contexto de la I+D+i, los fallos de mercado pueden surgir, por ejemplo, porque los actores del mercado no tienen necesariamente en cuenta —o, al menos, no de manera espontánea— los efectos positivos más amplios para la economía europea y consideran que alcanzar un resultado económico positivo es demasiado arriesgado, por lo que, en ausencia de ayuda estatal, optarían por un nivel de actividades de I +D+i demasiado bajo desde el punto de vista de la sociedad. De la misma manera, en ausencia de ayuda estatal, los proyectos de I+D+i pueden verse afectados por un acceso insuficiente a la financiación, debido a la información asimétrica, o por problemas de coordinación entre empresas.

Necesidad de la ayuda estatal

Por lo tanto, la ayuda estatal puede ser necesaria para aumentar la I+D+i en una situación en la que el mercado, por sí solo, no logre un resultado eficiente, y facilitar así el desarrollo de determinadas actividades económicas. El marco de I+D+i se aplica a todas las tecnologías, industrias y sectores para garantizar que las normas no determinen por adelantado qué vías de investigación darían lugar a nuevas soluciones para productos, procesos y servicios, y que no distorsionen los incentivos de los actores del mercado para desarrollar soluciones tecnológicas innovadoras incluso en aquellos casos en que se den riesgos elevados. Además, la ayuda concedida en virtud del marco de I+D+i también puede contribuir a una recuperación sostenible tras graves perturbaciones económicas y favorecer los esfuerzos por reforzar la resiliencia social y económica de la UE. Por otra parte, es probable que la ayuda en apoyo de la I+D+i produzca efectos positivos más amplios que transciendan los beneficios para el beneficiario de la ayuda.

La ayuda estatal a la I+D+i puede, por ejemplo, generar efectos positivos de los determinados en los objetivos o las estrategias de la UE, como el Pacto Verde Europeo, la Estrategia Digital, la Década Digital y la Estrategia Europea de Datos, la nueva Estrategia Industrial para Europa y su actualización, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (NextGenerationEU), la Unión Europea de la Salud, el nuevo Espacio Europeo de Investigación  (EEI) para la investigación y la innovación, el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular, o el objetivo de la UE de llegar a ser climáticamente neutra de aquí a 2050, entre otros objetivos o estrategias. En el Pacto Verde Europeo, la CE subraya que «las nuevas tecnologías, las soluciones sostenibles y la innovación disruptiva son elementos esenciales para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo».

La Comunicación sobre el EEI recientemente adoptada señala a la I+D como un motor clave para impulsar la recuperación de Europa y acelerar las transiciones ecológica y digital. La Comunicación tiene por objeto aumentar la eficiencia, la excelencia y el impacto del sistema europeo de I+D y apoya la competitividad. A tal efecto, la CE propuso a los Estados miembros reafirmar el objetivo de inversión en I+D de la UE, fijado en el 3% del PIB, y actualizarlo para reflejar las nuevas prioridades de la UE, incluido un nuevo objetivo de gasto público del 1,25% del PIB de la UE que los Estados miembros deben alcanzar para 2030 de forma coordinada por la Unión, a fin de aprovechar e incentivar las inversiones privadas.

Según la Comunicación «Configurar el futuro digital de Europa» y la Comunicación sobre «Una Estrategia Europea de Datos», es necesario «garantizar que las soluciones digitales ayuden a Europa a proseguir su propio camino hacia una transformación digital al servicio de las personas mediante el respeto de los valores europeos».

La nueva estrategia industrial para Europa establece que Europa necesita «investigación y tecnologías de liderazgo mundial y un mercado único sólido que elimine las barreras y reduzca la burocracia». Reconoce que el «aumento de la inversión en investigación, innovación, despliegue y actualización de infraestructuras contribuirá a desarrollar nuevos procesos de producción y, de paso, a crear empleo».

Ámbito de aplicación

Los principios expuestos en este marco se refieren a las ayudas estatales de I+D+i en todos los sectores regidos por el TFUE. Se hace referencia, por tanto, a aquellos sectores que se rigen por normas de la UE específicas sobre ayudas estatales, salvo disposición contraria específica de dichas normas.

La financiación de la UE gestionada centralizadamente por las instituciones, agencias, empresas comunes o por cualquier otro organismo de la Unión que no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros no constituye ayuda estatal. Cuando tal financiación de la UE se combine con ayuda estatal, solo dicha ayuda estatal se tendrá en cuenta a la hora de determinar el respeto de los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda o, en el contexto de este marco, estará sujeta a una evaluación de compatibilidad.

Se excluyen del ámbito de este marco las ayudas de I+D+i a las empresas en crisis, definidas a los efectos de este marco por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, sus modificaciones y sustituciones.

Al evaluar la ayuda de I+D+i en favor de un beneficiario sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la CE que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, la CE tendrá en cuenta el importe de la ayuda todavía por recuperar.

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