La Comisión Europea modifica el queso manchego

03/11/2022

diarioabierto.es. La maduración mínima debe ser de 30 días, para quesos con peso igual o inferior a 1,5 Kg, y de 60 días, para el resto de pesos, y máxima de 2 años. //  Documento único modificado

El DOUE de 3 de noviembre publica el documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1151/2012. 

El Reglamento1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, trata sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. El art. 53.2 se refiere a las modificaciones de un pliego de condiciones.

Afecta a la denominación de origen protegida (DOP) Queso Manchego, queso de pasta prensada elaborado con leche de oveja de la raza manchega, con una maduración mínima de 30 días, para quesos con peso igual o inferior a 1,5 Kg, y de 60 días, para el resto de pesos, y máxima de 2 años.

Las entidades locales amparadas por la DOP son las siguientes: 45 de la provincia de Albacete, 84 de la provincia de Ciudad Real, 156 de la provincia de Cuenca y 122 de la provincia de Toledo. Se han incorporado: Alcoba de los Montes y El Robledo de la provincia de Ciudad Real, Albadalejo del Cuende, Villarejo de la Peñuela, Villarejo-Sobrehuerta y Villar del Horno de la provincia de Cuenca.

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