El dictamen del Banco Central Europeo (BCE) sobre «la imposición de gravámenes temporales a determinadas entidades de crédito» concluye que «no sería deseable utilizar los ingresos procedentes de los impuestos recaudados de las entidades de crédito con fines presupuestarios generales si, y en la medida en que, de este modo, las entidades de crédito fueran menos resilientes a las perturbaciones económicas y, en consecuencia, limitaran su capacidad de conceder crédito, empujándolas a
ofrecer condiciones menos favorables a los clientes al conceder préstamos y otros servicios y reduciendo determinadas actividades».
«Esto crearía incertidumbre y afectaría negativamente al crecimiento económico real», por lo que el BCE reclama «una clara separación entre la cuenta extraordinaria creada a partir de los ingresos procedentes de los gravámenes y los recursos presupuestarios generales de las Administraciones Públicas para evitar su utilización con fines de saneamiento presupuestario general», subraya.
Además, la a imposición de impuestos o gravámenes ad hoc a la banca «debe ir precedida de un análisis exhaustivo de las posibles consecuencias negativas para el sector bancario, al objeto de garantizar que dichos impuestos no planteen riesgos para la estabilidad financiera, la resiliencia del sector bancario y la concesión de
créditos».
Por tanto, «el gravamen debe considerarse cuidadosamente en lo que se refiere a su impacto en la rentabilidad de las entidades de crédito afectadas y, por tanto, en su generación interna de capital y en su concesión de crédito».
El BCE avisa que «la aplicación del gravamen únicamente a determinadas entidades de crédito españolas podría falsear la competencia en el mercado y perjudicar la igualdad de condiciones tanto dentro del país como en toda la Unión Bancaria».
El BCE recomienda que «la propuesta legislativa vaya acompañada de un análisis exhaustivo de las posibles consecuencias negativas para el sector bancario, detallando, en particular, el impacto específico del gravamen temporal sobre la rentabilidad de las entidades de crédito y financieras afectadas y sobre las condiciones de competencia en el mercado, de manera que se garantice que su aplicación no plantea riesgos para la estabilidad financiera, la resiliencia del sector bancario y la concesión de créditos».
También pide que se tenga en cuenta que los bancos deberán aumentar las provisiones para pérdidas crediticias debido a la acusada ralentización prevista de la actividad económica real. Y que ya han tenido que registrar provisiones más elevadas con respecto a su exposición a empresas activas en sectores con un elevado consumo energético.
El dictamen del BCE, que cita expresamente argumentos en contra de la tasa temporal a la banca del gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, «entiende que el gravamen temporal solo se aplicaría, en la práctica, a las entidades de
crédito supervisadas directamente por el BCE en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS)».
Avisa que «la base sobre la que se establecería el gravamen temporal no tiene en cuenta todo el ciclo económico y no comprende, entre otros, los gastos de explotación ni el coste del riesgo de crédito». Por consiguiente, «el importe del gravamen temporal podría no ser proporcional a la rentabilidad de una entidad de crédito».
Además, «como consecuencia de la aplicación general del gravamen temporal, las entidades de crédito que no se benefician necesariamente de las condiciones actuales del mercado podrían ser menos capaces de absorber los posibles riesgos de una recesión económica», advierte el BCE.
Repercusión sobre los clientes
«Una disposición genérica que establezca que el gravamen temporal no puede trasladarse a los clientes de las entidades de crédito podría generar incertidumbre, así como riesgos operativos y de reputación», subraya el dictamen del BCE.
El BCE «espera, en general, que las entidades de crédito, de conformidad con las buenas prácticas internacionales, tengan en cuenta y reflejen en los precios de los préstamos todos los costes pertinentes, incluidas las consideraciones fiscales, cuando
proceda».
Además, «debe aclararse qué mecanismos de verificación aplicará la CNMC para
garantizar el cumplimiento de este requisito», porque «parece difícil diferenciar si el gravamen temporal se trasladaría de forma efectiva a los clientes o no».
Por lo que se refiere a la determinación de la base a la que se aplica el gravamen temporal, el BCE entiende que éste es aplicable a los ingresos netos por intereses y a los ingresos netos por comisiones, por lo que «sería deseable una terminología más clara en el texto final».
Tampoco «está clara cuál será la función de colaboración del Banco de España para garantizar el cumplimiento por parte de las entidades de crédito del requisito establecido en la proposición de ley de no trasladar el importe del gravamen temporal a sus clientes».
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