El DOUE de 7 de noviembre publica la Decisión (UE) 2022/2128 del Banco Central Europeo, de 27 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21) (BCE/2022/37). Entra en vigor el 8 de noviembre de 2022
El 22 de julio de 2019, en cumplimiento de su objetivo de mantener la estabilidad de precios preservando unas condiciones de crédito bancario favorables y contribuyendo de este modo a una orientación acomodaticia de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión 2019/1311 del BCE (BCE/2019/21). Esta decisión disponía que se efectuase una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021.
Desde la adopción de la Decisión 2019/1311, los parámetros y condiciones de las TLTRO III se han recalibrado en varias ocasiones, consideradas necesarias y apropiadas a la luz de los riesgos para la estabilidad de precios, el mecanismo de transmisión de la política monetaria y las perspectivas económicas de la zona del euro existentes en ese momento. Estos ajustes tuvieron lugar en un entorno desinflacionista, que requirió una orientación muy acomodaticia de la política monetaria para garantizar la estabilidad de precios a medio plazo.
Las TLTRO III, ajustadas cuando ha resultado oportuno, han desempeñado un papel esencial a la hora de mantener la estabilidad de precios, en particular a lo largo de la fase aguda del período de la pandemia, al mantener unas condiciones de financiación favorables en un entorno desinflacionista y apoyar la orientación acomodaticia de la política monetaria necesaria para hacer frente a los graves riesgos a la baja para la economía y la estabilidad de precios. Durante ese período, el Banco Central Europeo (BCE) concedió condiciones de financiación excepcionalmente favorables para las entidades de crédito participantes a través de las TLTRO III, con el fin de sostener la concesión de préstamos a la economía real en un momento de intensas tensiones.
El rápido e imprevisto crecimiento de la inflación hasta niveles sin precedentes desde la introducción del euro, debido principalmente a unos costes energéticos inesperadamente elevados y a deficiencias en el suministro, así como la sustancial revisión al alza de las perspectivas de inflación a medio plazo desde finales de 2021, exigen una reevaluación fundamental de la orientación adecuada de la política monetaria. Este cambio de las circunstancias drástico, inesperado y sin precedentes, exacerbado por las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania, no podía preverse ni cuando se establecieron las TLTRO III ni cuando sus condiciones se reajustaron y se debieron, en gran medida, a perturbaciones externas, y requiere ajustes en la orientación de la política monetaria así como una recalibración de todos sus instrumentos, incluidas las TLTRO III. En particular, el Consejo de Gobierno ha emprendido una normalización acelerada y anticipada de la política monetaria para garantizar que la inflación se estabilice en el objetivo del 2 % a medio plazo, en consonancia con el mandato del BCE en materia de estabilidad de precios. Desde diciembre del 2021, el Consejo de Gobierno ha decidido suspender las adquisiciones netas de activos en el marco del programa de adquisiciones de activos y del programa de compras de emergencia en caso de pandemia y, posteriormente, aumentar los tipos de interés oficiales del BCE en un total de 200 puntos básicos hasta la fecha.
Si bien el aumento de los tipos de interés oficiales se ha transmitido hasta ahora sin problemas a los hogares y a las empresas de la zona del euro, las circunstancias actuales exigen acelerar aún más la transmisión de la política de tipos de interés a las condiciones de financiación en general.
El 27 de octubre de 2022, el Consejo de Gobierno decidió [adoptar medidas adicionales de política monetaria destinadas a garantizar el pronto retorno de la inflación al objetivo a medio plazo del BCE del 2%. El Consejo de Gobierno considera que todas las medidas adoptadas el 27 de octubre de 2022 son necesarias y proporcionadas para aplicar la orientación de la política monetaria apropiada a fin de restablecer la estabilidad de precios a medio plazo. Como parte de este conjunto de medidas, el Consejo de Gobierno decidió que el tipo de interés aplicable a cada TLTRO III correspondiente pendiente se calculará de la manera siguiente: desde el 23 de noviembre de 2022 y hasta la fecha de vencimiento o de reembolso anticipado de cada TLTRO III correspondiente pendiente, el tipo de interés se indexará a los tipos medios de interés oficiales del BCE durante este período, y no durante la vida de cada TLTRO III correspondiente, a fin de contribuir al proceso de normalización general de la política monetaria.
Se considera que vincular el tipo de interés de las TLTRO III al tipo medio de la facilidad de depósito o al tipo medio de las operaciones principales de financiación durante el vencimiento residual de las respectivas TLTRO III es adecuado para inducir una aceleración de la normalización de las condiciones de financiación y reducir el balance del Eurosistema, al objeto de alcanzar el objetivo de mantener la estabilidad de precios. Además, se prevé que el aumento de los costes de financiación de las entidades de crédito derivado de la recalibración de las condiciones de las TLTRO III tenga un efecto no desdeñable sobre los tipos de interés de los préstamos. En última instancia, se anticipa que los efectos de los cambios en las condiciones de las TLTRO III sobre los tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a los préstamos tengan repercusiones significativas a la baja sobre la inflación a medio plazo.
Vincular el tipo de interés TLTRO III al tipo medio de la facilidad de depósito o al tipo medio de las operaciones principales de financiación para el vencimiento residual de la respectiva operación TLTRO III no excede de lo necesario. No hay medidas de política monetaria menos intrusivas y, al mismo tiempo, igualmente eficientes para alcanzar el objetivo de dar lugar a una normalización de las condiciones de financiación y reducir el balance del Eurosistema. Por otro lado, los deseados avances hacia unas condiciones monetarias y financieras más restrictivas que un ajuste de los precios de las TLTRO III no podrían lograrse de manera más eficiente mediante subidas de los tipos de interés.
Cualquier posible efecto adverso que las modificaciones propuestas puedan tener sobre las entidades de crédito participantes se reduce mediante el mantenimiento de los precios favorables actualmente aplicables hasta el 22 de noviembre de 2022, la introducción de fechas adicionales de reembolso anticipado en las que estas entidades podrían reembolsar sus importes pendientes de las TLTRO III, dándoles tiempo suficiente para reconsiderar la composición de su financiación antes de que entren en vigor los cambios y continuando ofreciendo un tipo de interés para las TLTRO II que, incluso después del cambio, sea favorable en comparación con las opciones de financiarse en el mercado. Por consiguiente, el cálculo del tipo de interés existente debe mantenerse durante el período comprendido entre la fecha de liquidación de cada TLTRO III correspondiente y el 22 de noviembre de 2022. Además, deben introducirse tres fechas adicionales de reembolso anticipado voluntario al objeto de ofrecer a los participantes en las TLTRO III oportunidades adicionales para resolver la TLTRO III correspondiente o reducir su importe antes del vencimiento.
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