La Comisión Europea regula sobre la integración de los jóvenes

08/11/2022

diarioabierto.es. El objetivo es empoderar a los jóvenes desfavorecidos a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o la sociedad. // Reglamento Delegado (UE) 2022/2175

El DOUE de 8 de noviembre publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA [siglas de Aim, Learn, Master, Achieve (Aspirar, Aprender, Dominar, Lograr)]. Entra en vigor a los veinte días tras su publicación.

El Reglamento 2021/1060, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Las condiciones para el reembolso de la contribución de la UE a las operaciones del FSE+ sobre la base de costes unitarios y financiación no vinculada a los costes, incluidos los tipos de operaciones cubiertas y los resultados que hay que alcanzar o las condiciones que deben cumplirse, el importe de dicho reembolso y el método para ajustar el importe se establecen en el anexo del nuevo reglamento. Estas condiciones aparecen diferenciadas por Estados miembros.

Con el fin de simplificar el uso del FSE+ y reducir la carga administrativa para los beneficiarios, procede definir determinados costes unitarios y establecer importes de financiación no vinculada a los costes disponibles para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas.

Los costes unitarios para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse sobre la base de un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos históricos o estadísticos.

Al establecer los importes de financiación no vinculada a los costes a nivel de la UE, debe garantizarse que se cumplan los principios de buena gestión financiera, concretamente que los recursos empleados sean adecuados para las inversiones realizadas, y que se respete la prohibición de la doble financiación.

Es conveniente facilitar y crear incentivos para la ejecución de operaciones que apoyen activamente a los jóvenes desfavorecidos en la educación y el empleo; así se reafirman los compromisos contraídos en el marco del pilar europeo de derechos sociales para abordar las desigualdades y crear igualdad de oportunidades.

En el marco de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada, junto con la iniciativa del Año Europeo de la Juventud 2022, y vista la Recomendación 2021/402 de la Comisión sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19, la Comisión Europea (CE) puso en marcha la iniciativa ALMA con el objetivo de empoderar a los jóvenes desfavorecidos a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o la sociedad.

Conviene definir los costes unitarios y establecer importes de financiación no vinculada a los costes para los programas o prioridades que apoyen a ALMA. Estos costes e importes unitarios deben poder utilizarse para la financiación no vinculada a los costes de las operaciones de apoyo a la integración de los jóvenes desfavorecidos en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad.

Dichas operaciones deben incluir una fase de preparación personalizada en el Estado miembro de origen del participante, una estancia acompañada en el extranjero de prácticas o aprendizaje en una empresa o institución de otro Estado miembro, y un apoyo continuado una vez se regrese.

Existen diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto al nivel de costes para este tipo de operaciones. En consonancia con el principio de buena gestión financiera, los importes establecidos por la CE deben reflejar las especificidades de cada Estado miembro.

Además, con el fin de crear un incentivo para que los Estados miembros apoyen las acciones destinadas a estos jóvenes desfavorecidos en cualquier otro Estado miembro, incluidos los que presenten un coste de vida más elevado, conviene definir un suplemento que se abonará a los programas para la duración de la estancia en el extranjero, de modo que se refleje el nivel más elevado de los costes incurridos en algunos Estados miembros.

También es conveniente establecer un suplemento adicional para animar a los Estados miembros a conceder asignaciones a los participantes cuando sea necesario, a fin de garantizar un nivel de vida digno a los jóvenes desfavorecidos en dichos Estados miembros. Podría ser el caso de los participantes que no tengan derecho a prestaciones de la seguridad social en su Estado miembro de origen. La autoridad de gestión debe encargarse de evaluar si existe dicha necesidad y decidir si debe concederse una asignación de este tipo a los participantes.

Por otra parte, está justificado definir un suplemento para abonar en caso de que los participantes tengan éxito al terminar la estancia. Este suplemento se pagaría a los Estados miembros para compensar sus esfuerzos adicionales.

Debe preverse un método de ajuste apropiado a fin de garantizar que los costes unitarios sigan siendo un indicador adecuado de los gastos reales y que los importes de financiación no vinculada a los costes sean adecuados para la inversión realizada durante todo el período de programación.

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