La Comisión Europea regula los servicios de financiación participativa para empresas

08/11/2022

diarioabierto.es. Los proveedores de servicios de financiación participativa deben mantener y aplicar normas internas eficaces para evitar los conflictos de interés.

El DOUE de 8 de noviembre publica trece reglamentos, todos ellos de 13 de julio de 2022, que completan el Reglamento 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa (PSFP) para empresas. En total, tiene 129 páginas.

Dado el elevado número de normas implicadas, no procede analizarlas una a una. En todo caso, como ejemplo, lo haremos con la primera de ellas, Reglamento Delegado (UE) 2022/2111 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento 2020/1503 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos a los conflictos de interés de los PSFP. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.

Los PSFP deben mantener y aplicar normas internas eficaces para evitar los conflictos de interés. A fin de garantizar que dichas normas cumplan su objetivo de prevenir los conflictos de interés a lo largo del tiempo, dichos proveedores deben revisar dichas normas periódicamente, como mínimo una vez al año, y velar por que se adopten las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia en relación con dichas normas.

A fin de gestionar los conflictos de interés, los PSFP no deben confiar excesivamente en los requisitos de divulgación de información establecidos en el Reglamento 2020/1503. Así pues, deben establecer normas internas para prevenir los conflictos de interés. Estas deben ser adecuadas a la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados, así como al tamaño y la organización de las actividades del PSFP. A este respecto, las normas internas para prevenir los conflictos de interés deben tener en cuenta, cuando proceda, las circunstancias relacionadas con el hecho de que dicho proveedor pertenezca a un grupo.

Al diseñar normas internas para prevenir los conflictos de interés, los PSFP deben hacer todo lo posible para garantizar la prevención, la detección y la gestión de los conflictos de interés. No obstante, cuando se detecte un conflicto de intereses, dichos proveedores deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que se comunica dicho conflicto de intereses a los clientes del proveedor y a cualquier otra parte que pueda verse afectada.

Las medidas que los PSFP deben adoptar de conformidad con el artículo 8, deben garantizar con una confianza razonable la prevención de los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes y, cuando ello no sea posible, su adecuada mitigación.

Para garantizar que los clientes puedan tomar una decisión con conocimiento de causa sobre servicios que presentan efectivamente conflictos de interés reales, los PSFP deben mantener actualizada la información sobre la naturaleza general y las fuentes de los conflictos de interés, así como las medidas adoptadas para mitigarlos. Dicha divulgación de información debe ser adecuada a la naturaleza de los clientes a los que va dirigida, en particular teniendo en cuenta su calificación como inversores experimentados o no experimentados, incluidos los inversores potenciales. La divulgación de información debe incluir una descripción de los conflictos de interés y los riesgos conexos para los clientes.

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