El Supremo confirma la sanción a Telepizza por la dimisión de Marcos de Quinto

10/11/2022

diarioabierto.es. El consejero dimitió, no por "motivos personales', como sostuvo la empresa en su comunicación pública, sino por las reticencias a la alianza con Pizza Hut.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Telepizza contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que confirmó la sanción de 150.000€ impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por haber ocultado en 2018 las razones de la dimisión del consejero Marcos de Quinto. No eran ‘motivos personales’, como sostuvo en su comunicación pública, sino por las reticencias de Marcos de Quinto a la alianza estratégica con Pizza Hut.

De esta forma, el Supremo comparte que la sanción, que fue confirmada por Economía, fue «ajustada a Derecho», al subrayar que la responsabilidad de comunicar el hecho relevante de forma que permita una «evaluación completa, correcta y oportuna» de la información por el público, se imponía a Telepizza, que «era perfecta conocedora de que la dimisión del consejero estuvo motivada por las dudas y discrepancias surgidas en el consejo en relación con la operación estratégica con Pizza Hut», según consta en la sentencia.

«Tiene razón la sentencia impugnada cuando afirma que la información comunicada como hecho relevante no era completa ni veraz, porque no incorporaba un elemento relevante: que la dimisión estaba vinculada a las discrepancias con el consejo en sus decisiones estratégicas’, infringiendo de esta forma el artículo 17.1 del Reglamento (UE), que exige que la información privilegiada se haga pública de una forma que permita una evaluación completa, correcta y oportuna de la información por el público».

La sentencia recoge que la CNMV consideró probado que la información relevante hecha pública por Telepizza el 18 de mayo de 2018, en relación con la dimisión de De Quinto «y en la que se señalaba como causa de dicha dimisión ‘motivos personales’, ocultando de esta manera la verdadera razón de la misma, que no era otra que sus dudas en relación con la alianza estratégica suscrita por Telepizza con Pizza Hut, no resultó veraz, ni correcta, ni completa, induciendo a engaño al mercado, e incumpliendo así los requisitos exigidos».

El Consejo de la CNMV acordó el 29 de mayo de 2018 imponer a Telepizza por la comisión de una infracción grave. El recurso de alzada interpuesto por la empresa fue desestimado también por Economía el 18 de febrero de 2020.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.