Declarando aclara cómo un autónomo puede deducirse el IVA sin presentar factura

14/11/2022

diarioabierto.es. El Tribunal de la Unión Europea abre la puerta a que los autónomos se deduzcan el IVA presentando un contrato que cumpla con los requisitos materiales.

Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal para los autónomos, analiza en la última entrega de su Observatorio Jurídico la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por la que estos profesionales podrán deducirse el IVA de una operación usando un contrato que cumpla con los requisitos materiales como justificante, independientemente de que se disponga de la factura correspondiente.

“Esta sentencia supone una ventaja para todos aquellos autónomos que hayan
soportado el IVA de una operación pero que no tengan factura. Sin embargo, lo que
aclara el TJUE, es que será necesario presentar en su lugar un contrato donde se
menciona el IVA y que contenga los datos necesarios para generar el derecho a su
deducción”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando.

Requisitos que debe cumplir el contrato

La jurisprudencia que fija el TUE indica que, para deducirse el IVA sin factura, los
autónomos deberán disponer de un contrato que cumpla con los requisitos materiales,
que en el mismo debe entenderse la existencia de la operación, el pago del
impuesto, el tipo aplicable a la operación, el importe abonado o la relación con la
actividad.

Según especifica la sentencia, el fin que persigue la Directiva del IVA de 2006 (art. 203)
es el de “permitir a las Administraciones tributarias puedan verificar tanto el pago del
impuesto como la existencia del derecho a la deducción del IVA”, por lo que “no es
necesario” que la operación se haya justificado con un documento que “lleve como
título factura”.

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