El DOUE de 15 de noviembre publica la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas revisado.
Medidas fiscales afectadas
Sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y de la UE, el Código de Conducta, que atañe a la fiscalidad de las empresas, se refiere a las medidas fiscales preferentes y a las características fiscales de aplicación general que influyen o pueden influir de manera significativa en la radicación de la actividad empresarial dentro de la UE.
El concepto de actividad empresarial incluye todas las actividades desarrolladas dentro de un grupo de empresas.
Las medidas fiscales preferentes y las características fiscales de aplicación general a que se refiere el Código son disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas administrativas.
Medidas perniciosas
Deben considerarse potencialmente perniciosas y, por consiguiente, afectadas por el Código las medidas fiscales preferentes que impliquen un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al aplicado habitualmente en el Estado miembro de que se trate.
Dicho nivel impositivo puede derivarse del tipo impositivo nominal, de la base imponible o de cualquier otro factor pertinente.
En la evaluación del carácter pernicioso de dichas medidas, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos:
- si las ventajas están totalmente aisladas de hecho y de derecho de la economía nacional, es decir, si se otorgan solo a no residentes, o solo con respecto a las operaciones realizadas con no residentes, o si no afectan a la base fiscal; o
- si las ventajas se otorgan aun cuando no exista ninguna actividad económica real ni presencia económica sustancial dentro del Estado miembro que ofrezca dichas ventajas fiscales; o
- si las normas para determinar los beneficios derivados de las actividades internas de los grupos de empresas multinacionales no se ajustan a los principios internacionalmente reconocidos, concretamente a las normas acordadas por la OCDE; o
- si las medidas fiscales carecen de transparencia, y en particular si las disposiciones legales se aplican en el ámbito administrativo con menos rigor y sin transparencia.
Deben considerarse potencialmente perniciosas y, por consiguiente, afectadas por el Código, las medidas fiscales de aplicación general de un Estado miembro que generen oportunidades de doble desimposición o que conlleven el empleo doble o múltiple de ventajas fiscales, en relación con los mismos gastos, renta o cadena de operaciones. Tales efectos pueden darse en virtud de cualquier característica relevante de un sistema tributario nacional de un Estado miembro que suponga una menor deuda tributaria, incluida la ausencia de deuda tributaria, distinta del tipo impositivo nominal o una tributación diferida como característica de un sistema tributario de distribución.
Cuando se evalúe el carácter pernicioso de una característica fiscal de aplicación general de un Estado miembro, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios acumulativos y la existencia de un vínculo causal directo entre ellos:
- la característica fiscal de aplicación general no está acompañada por disposiciones apropiadas encaminadas a combatir los abusos ni de ninguna otra salvaguarda adecuada y, en consecuencia, supone una doble desimposición o permite el empleo doble o múltiple de ventajas fiscales en relación con los mismos gastos, renta o cadena de operaciones;
- la característica fiscal de aplicación general influye de manera significativa a la radicación de la actividad empresarial dentro de la UE. Cuando se evalúe si la característica fiscal constituye un factor significativo a la hora de determinar la radicación de la actividad empresarial dentro de la UE, el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) debe tener en cuenta el hecho de que la radicación de la actividad empresarial pueda estar también influida por circunstancias distintas de las características fiscales.
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