El DOUE de 16 de noviembre publica la Comunicación de la Comisión -Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis.
El 15 de noviembre de 2022, la Comisión Europea (CE) ha aprobado el contenido del proyecto de reglamento citado, que se adjunta como anexo de la comunicación, estando abierto a consulta pública en la siguiente dirección.
El art. 107 del TFUE declara, salvo que los Tratados dispongan otra cosa, incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Según el art. 108, la CE examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados. Propondrá a éstos las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado interior.
Ámbito de aplicación
El reglamento será aplicable a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:
- las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura;
- las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
- las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
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- cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
- cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
- las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y el funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
- las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
Si una empresa opera en los sectores contemplados en los tres primeros puntos anteriores, y también en uno o más sectores o desarrollando otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento, este será aplicable a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al mismo.
Ayudas de minimis
Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el reglamento no reúnen todos los criterios del art. 107.1, reproducido arriba, y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el art. 108.3 del TFUE.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 275.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 137.500 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que sea aplicable el límite máximo de 275.000 €, la empresa quedará sujeta a este último límite máximo siempre y cuando el Estado miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la separación de cuentas, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 137.500 € y que ninguna ayuda de minimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
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