Recomendaciones del REAF para planificar Renta y Patrimonio 2022

17/11/2022

diarioabierto.es. El Consejo General de Economistas cree que es un error que el nuevo impuesto sobre grandes fortunas se apruebe como enmienda a una proposición de ley. // Planificación de la Renta 2022

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, como en años pasados, ha presentado el documento Planificación de la Renta 2022”, en el que se recogen las claves del impuesto, con las novedades legales, y la última doctrina y jurisprudencia. Partiendo de este documento, lanza 100 recomendaciones antes de que termine este año, a fin de minimizar el coste fiscal del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, clasificadas según el perfil de cada contribuyente: trabajador, empresario, arrendador de inmuebles, inversor, mayores de 65 años, etc.

Los fiscalistas del Consejo General de Economistas aprovecharon para comentar las novedades fiscales proyectadas como las modificaciones de tipos en el IRPF, los límites a las aportaciones a sistemas de previsión social, los nuevos impuestos a energéticas, banca y grandes fortunas o los beneficios fiscales que se recogerán en la ley de empresas emergentes.

El presidente del Consejo General de Economistas (CGE), Valentín Pich, se mostró sorprendido de que el nuevo impuesto solidario sobre grandes fortunas se incorpore al sistema tributario a través de una enmienda a una proposición de ley, que esto sienta un precedente, y apuntó que podría ir en contra de la capacidad normativa que tienen las Comunidades Autónomas regulada en la Ley de financiación, demostrando el fracaso que supone seguir con un sistema de financiación que data de 2009.

El presidente del REAF, Agustín Fernández, ha constatado, con supuestos prácticos, que los patrimonios relativamente pequeños solo tendrán que pagar por el nuevo impuesto sobre la riqueza en Andalucía y Madrid, mientras que los patrimonios medianos también tendrán que pagar en Galicia y, si el patrimonio es muy elevado, se verán afectados contribuyentes de otras Comunidades (Asturias, Cantabria, Cataluña y Región de Murcia), porque tienen un marginal máximo inferior a 3,5%.

El Decano del Colegio de Economistas de Cádiz, Javier Cabeza de Vaca, ha incidido en la idea de que el nuevo impuesto no tiene ningún sentido cuando, en el momento actual, Patrimonio constituye una rareza dentro de los sistemas fiscales modernos.

En cuanto al aumento al 7%, actualmente 5%, de los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada para 2023, recogido en el proyecto de ley de Presupuestos, recuerda que solo se ha modificado el límite porcentual pero no el máximo absoluto que sigue fijado en 2.000 euros, constatando que, si no se incrementa este último límite, muchos empresarios y profesionales no se verán beneficiados por esta nueva medida.

Entre las 100 RECOMENDACIONES para optimizar la Renta 2022 antes de que finalice el año, los responsables del REAF destacaron las siguientes:

  • Si ha transmitido algún activo, valore la posibilidad de acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo. De esta manera la renta obtenida la puede declarar según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferirla, puede rebajar el tipo al que tributa. Para aplicar esta norma especial debe existir un calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se produzca, como poco, trascurrido un año desde la venta.
  • No obstante, tenga en cuenta que, para 2023, se prevé elevar la tributación de las rentas del ahorro, añadiendo dos tramos a la tarifa: las bases liquidables entre 200.000 y 300.000€ aplicarán el tipo del 27 por 100 (26 por 100 en 2022), y a partir de 300.000€, se aplicará el tipo del 28 por 100 (26 por 100 en 2022). Por tanto, puede haber casos en que convenga no optar por la referida regla especial, por ejemplo, en caso de una operación a plazos con un único pago previsto en 2023. En este supuesto, si la cuantía de la operación excede de 200.000€, interesará no optar por la regla especial de operaciones a plazos, sino tributar en 2022.
  • Tampoco debe olvidar que, si tiene previsto el cobro de dividendos de su sociedad, o la venta o donación de algún elemento patrimonial que genere una ganancia patrimonial, el incremento de la tributación de las rentas del ahorro previsto para 2023 también le va a afectar, ya que tiene incidencia en cualquier renta que se integre en la base del ahorro. Por tanto, quizá le convenga adelantar operaciones antes de 31 de diciembre.
  • Si tiene alquilado un inmueble que constituye la vivienda habitual del inquilino, podrá aplicar una reducción del rendimiento neto del 60 por 100, que no procederá si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar. Tampoco tendrá derecho a la reducción si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera, como la limpieza, el cambio de sábanas, o un servicio de manutención.
  • Tenga en cuenta que, en 2023, si se aprueba finalmente la Ley por el derecho a la vivienda, está previsto el incremento de esta reducción en algunos supuestos, pero la disminución, del 60 al 50 por 100 en el caso general. Por ejemplo, los arrendadores que alquilen una vivienda situada en una zona tensionada rebajando el alquiler en, al menos, un 5 por 100, podrán aplicar una reducción del 90 por 100 (en vez del 60 por 100 actual). Aquellos que alquilen una vivienda situada en una zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años podrán aplicar una reducción del 70 por 100. Por tanto, si posee una vivienda en una zona tensionada y desea arrendarla, tal vez le convenga esperar a la entrada en vigor de esta norma y alquilarla a personas jóvenes, o bien rebajar el alquiler a su actual inquilino cuando termine el contrato y haya que firmar uno nuevo.
  • Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos reduciendo su base imponible hasta el menor de los siguientes límites: el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o un máximo anual de 1.500€. Este límite se incrementará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador, cuando el trabajador aporte lo mismo o menos que la empresa. Esto es así para el ejercicio 2022. En 2023 se prevé introducir algo más de flexibilidad, permitiendo que el trabajador -con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000€- pueda aportar más que la empresa al plan de empleo, en función de la cuantía anual de las aportaciones empresariales realizadas.
  • En cuanto al concepto de “aportaciones del trabajador”, lo que se ha interpretado por la Dirección General de Tributos es que, si se trata de aportaciones empresariales en cumplimiento del Convenio colectivo, no se realizan por decisión del trabajador, pero, si se hacen en el marco de un programa de retribución flexible sí y, en este último caso, se considerarían efectuadas por el trabajador. Por tanto, puede ser un buen momento para negociar con su empresa la posibilidad de realizar un plan de empleo para 2023, como consecuencia de esta nueva regulación que tiene como objetivo fomentarlos.
  • Tenga en cuenta que los empresarios o profesionales que realicen contribuciones empresariales a sistemas de previsión social para sus trabajadores podrán aplicar en su IRPF la deducción introducida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción es del 10 por 100 de las contribuciones satisfechas a favor de los sistemas de previsión social de trabajadores con retribuciones brutas de hasta 27.000€. Por las aportaciones correspondientes a los trabajadores que cobren un salario mayor, la deducción será del mismo porcentaje, pero aplicándola sobre la cuantía de las contribuciones satisfechas que proporcionalmente se correspondan con esos 27.000€, en relación con las retribuciones totales del trabajador.
  • Recuerde que se ha introducido un nuevo límite de 4.250€ para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo. Este límite se aplicará también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales, según prevé el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. De esta manera, un autónomo puede realizar aportaciones que reduzcan su base imponible hasta 4.250€ vinculadas a estos nuevos productos y, además, dispone del límite de 1.500€ para realizar aportaciones a otros sistemas de previsión social. Por tanto, podrá reducir la base imponible un total de 5.750€, por lo que puede ser conveniente contratar uno de estos productos financieros antes de 31 de diciembre, para rebajar la factura fiscal.
  • Los empresarios o profesionales que calculan su rendimiento neto conforme al método de estimación directa simplificada pueden deducir, como gastos de difícil justificación el 5 por 100 del rendimiento neto de la actividad económica, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000€ anuales. Para 2023, se prevé que el porcentaje se incremente al 7 por 100, por lo que resulta un incentivo adicional para retrasar los ingresos de la actividad al ejercicio 2023 y adelantar gastos antes de 31 de diciembre.
  • Si aplica el régimen de módulos, vigile el cumplimiento de los límites en 2022 para no tener que pasar a estimación directa en 2023. Los mismos límites aplicables en los ejercicios anteriores se prevén prorrogar también en 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000€ para el volumen de rendimientos íntegros del año anterior y el volumen de compras y 75.000€ para las operaciones por las que existe la obligación de expedir factura, quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente.
  • Se ha ampliado un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras que mejoran la eficiencia energética de las viviendas. Por tanto, si está pensando en acometer este tipo de obras, todavía está a tiempo. Tenga en cuenta que cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda. También el plazo máximo para emitir los preceptivos certificados.
  • La primera es del 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración. Si las obras se realizan en una vivienda en expectativas de alquiler, esta deberá alquilarse antes de 31-12-2024.
  • La segunda es del 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Si las obras se realizan en una vivienda en expectativas de alquiler, esta deberá alquilarse antes de 31-12-2024.
  • La tercera deducción se aplica por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000€.
  • Si una vez practicada la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas en la declaración del Impuesto se le concede al contribuyente una subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención.
  • Si usted es madre de un niño o niña menor de 3 años y actualmente no trabaja por cuenta propia ni ajena, percibiendo prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, tenga en cuenta que a partir del año que viene podrá aplicar la deducción por maternidad, según se prevé en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Hasta 2022 inclusive se exige, para poder aplicar la deducción, que la mujer realice de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Tenga en cuenta que se puede deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en 2022 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€. El Proyecto de Ley de fomento de las empresas emergentes prevé la mejora de esta deducción. En concreto, el porcentaje de deducción se incrementará hasta el 50 por 100 y la base máxima se elevará hasta 100.000€. Por tanto, si pensamos que se aprobará esta modificación, convendría valorar la posibilidad de invertir en una empresa emergente en 2023 para disfrutar de esta mayor deducción.
  • Una de las medidas planteadas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 es el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que beneficiará a los contribuyentes que obtienen salarios brutos de hasta 21.000€, y la modificación de los límites que exoneran de la obligación de retener, que beneficiará a los contribuyentes que obtienen menores rentas. Con respecto a esta última cuestión, el Proyecto de modificación del Reglamento del Impuesto prevé limitar la cuota de retención en caso de contribuyentes que obtengan hasta 35.200€ anuales, a pesar de que estos contribuyentes seguirán pagando los mismos impuestos -solo mejoran los que cobran hasta 21.000€-. Esto se hace por cuestiones técnicas, para la corrección del error de salto. El efecto colateral de esta medida es que puede provocar que a algunos contribuyentes les salga a pagar en su declaración del IRPF de 2023. Se trata de un problema financiero, por lo que podría ser conveniente solicitar a su empresa que le practique una mayor retención para 2023, si se encuentra en este caso y no desea que le salga a pagar.
  • Si usted elabora obras literarias, artísticas o científicas, sepa que para 2023 el porcentaje de retención del 15 por 100 sobre sus rendimientos del trabajo se reducirá al 7 por 100, cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Por tanto, si cumple los anteriores requisitos, le interesará retrasar ingresos a 2023 para que le practiquen una menor retención.
  • A partir del año que viene todos los contribuyentes. que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el régimen especial de los Trabajadores del Mar, estarán obligados a presentar la declaración del IRPF. Es decir, se obliga a declarar en todo caso, aunque no superen los umbrales mínimos, a los autónomos societarios que perciben rendimientos del trabajo y a empresarios y profesionales. Por tanto, si en 2022 está de alta como empresario y su actividad no le reporta demasiados beneficios, no olvide darse de baja antes de 31 de diciembre, para no estar obligado a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2023, que se presentará entre abril y junio de 2024.
  • La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000€. Recuerde que, en caso de matrimonio, cada cónyuge dispone de su límite individual de 300.000€, por lo que quedará exenta una vivienda cuyo valor sea de hasta 600.000€.
  • Si se ha traslado este año de una Comunidad Autónoma a otra, debe de saber que el Impuesto lo pagará en la Comunidad Autónoma en la que haya permanecido un mayor número de días durante el período impositivo, computándose a estos efectos las ausencias temporales, como los períodos vacacionales. Se presume, salvo prueba en contrario, que una persona permanece un mayor número de días en el territorio donde se halle su vivienda habitual.
  • Si adquirió durante 2022 un inmueble e impugnó el valor de referencia, tenga en cuenta que la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio será el mayor de los siguientes valores: el valor de adquisición, el catastral o el determinado en el procedimiento de impugnación.
  • Si es socio junto con su familia de una empresa familiar y usted no ejerce funciones de dirección en la entidad, cerciórese de que a 31 de diciembre alguien del grupo familiar, tenga o no participación en la entidad, realice funciones directivas y cobre por ello una remuneración como mínimo del 50 por 100 del conjunto de sus rentas del trabajo y de actividad económica. Si es así las participaciones gozarán de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio si, además, la entidad no es patrimonial. Esto también será relevante a efectos del Impuesto sobre Sucesiones si usted fallece para aplicar la reducción en ese impuesto por los herederos.
  • Si es titular de un negocio, recuerde que para dejar exentos los bienes y derechos afectos, en el Impuesto sobre el Patrimonio, debe de ejercer de manera habitual, personal y directa la actividad y, además, obtener rendimientos de la actividad que supongan, al menos, el 50 por 100 de la base imponible del Impuesto sobre la Renta. A estos efectos, es indiferente que perciba una pensión de jubilación, siempre que cumpla los antedichos requisitos.
  • Si quiere dejar exentas las participaciones en una entidad en el Impuesto sobre el Patrimonio verifique que no sea patrimonial. Para ello la mitad del activo debe de estar afecto, al menos, durante 275 días del año. Recuerde que, para determinar el porcentaje del activo afecto, el precio de adquisición de los elementos no afectos se reduce con las reservas generadas con beneficios de actividad económica en los últimos 10 años.
  • Si resulta agraciado con el premio de la lotería de Navidad u otro sorteo, deberá tener en cuenta ese derecho de crédito a 31 de diciembre, incluyéndolo en el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque a dicha fecha aún no lo haya cobrado.

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