Según ha informado el TC, los magistrados han estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM).
Y, en consecuencia, han declarado inconstitucional y nula la disposición final vigésima de los PGE, la cual modifica el artículo 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para sacar de este orden «los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo».
El TSJM había advertido sobre esta disposición final al considerar que colisionaba con los artículos 9.3, 66.2 y 134.2 de la Constitución, que recogen el principio de legalidad, la potestad legislativa de las Cortes Generales y que «los PGE tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado».
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