La Comisión Europea aprueba el tratamiento de exposiciones con riesgo de impago

18/11/2022

diarioabierto.es. El Reglamento pone el foco en mejorar la información sobre el riesgo de impago de las exposiciones a instrumentos de deuda y de renta variable.

El DOUE de 18 de noviembre publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2257
de la Comisión, de 11 de agosto de 2022, por el que se completa el
Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los métodos de
cálculo de los importes brutos de impago súbito para las exposiciones a
instrumentos de deuda y de renta variable y para las exposiciones al riesgo de
impago resultantes de determinados instrumentos derivados, y por el que se
concreta la determinación de los importes nocionales de instrumentos distintos
de los contemplados en el artículo 325 quatervicies, apartado 4, del
Reglamento (UE) nº 575/2013. Entra en vigor a los veinte días de su
publicación.

El Reglamento 575/2013, de 26 de junio de 2013, versa sobre los requisitos
prudenciales de las entidades de crédito. El art. 325 quatervicies trata de
importes brutos de impago súbito y su apdo. 4 se refiere a obligaciones,
opciones de venta vendidas de una obligación, y opciones de compra
compradas de una obligación.

La revisión fundamental de la cartera de negociación (FRTB, por sus siglas en
inglés), cuyas normas finales fueron adoptadas por el Comité de Basilea en
enero de 2019, tiene por objeto subsanar las deficiencias detectadas durante la
crisis financiera mundial en lo que respecta a los requisitos de fondos propios
por riesgos de mercado.

Una parte de la mejora aportada por la FRTB fue la introducción de un nuevo
requisito de fondos propios con arreglo al método estándar para reflejar el
riesgo de impago de las exposiciones a instrumentos de deuda y de renta
variable. Resulta necesario proporcionar elementos técnicos suplementarios
para aclarar las especificaciones de las normas FRTB introducidas en el
Derecho de la UE por el Reglamento 2019/876 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento
575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de
financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles,
el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a
entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión
colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y
divulgación de información, a efectos de los requisitos de información, y
complementar dichas especificaciones cuando sea necesario.

Estos elementos técnicos son los que se mencionan en el título del nuevo
reglamento.

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