Tania Piñez, responsable del Departamento Comercial de Avanza Previsión, y Eva Valero, directora de Vida Ahorro y Pensiones de Caser y del Observatorio Caser, desmenuzaron los planes de pensiones de empleo en el Espacio Inade
“El 74% de las empresas españolas desconocen los nuevos planes de pensiones de empleo impulsados por el Gobierno y solo el 28% de las compañías cuenta con un plan de previsión para sus empleados. No obstante, el 35% de las empresas tienen en su agenda a medio plazo la toma de medidas para planificar la jubilación de sus empleados y hasta el 71% estaría dispuesto a realizar una aportación sobre el salario de sus empleados con el objetivo de destinarlo al ahorro para la jubilación. Esto supone una gran oportunidad de negocio tanto para productores como para distribuidores de seguros”, señala Tania Piñez.
En este sentido, Avanza Previsión propone un Plan de Previsión Social Empresarial con tipo de interés garantizado, porque «es la forma de ahorro idónea para que las empresas complementen el ahorro individual de sus empleados para su jubilación, ya que rentabiliza las aportaciones realizadas incluso en momentos de incertidumbre económica». «Además, se trata de un producto muy sencillo y de fácil implantación en la empresa, que ofrece tranquilidad al garantizar siempre un tipo de interés mínimo anual”, subraya.
Por su parte, Eva Valero destaca que la nueva regulación permite que los planes de pensiones de empleo sean promovidos también a través de Convenios, Asociaciones Profesionales, Colegios Profesionales o Mutualidades: “Si una empresa está sujeta a un convenio sectorial, el convenio puede establecer la aportación a realizar al plan de empleo. El convenio podría promover un plan simplificado para que las empresas se adhieran a él o puedan dar libre elección. Si en vez de un convenio sectorial tiene un convenio de empresa, éste también puede incluir las aportaciones a un plan de empleo. Y por supuesto, una empresa que no esté sujeta a ningún convenio también puede promover un plan de pensiones”.
En el caso de que sea una asociación, colegio profesional o mutualidad la que promueva un plan de pensiones de empleo simplificado, serán sus asociados los que pueden adherirse, siempre y cuando sean trabajadores autónomos. En el caso de un trabajador por cuenta ajena solo podrá adherirse al de su empresa, nunca al de una asociación, aunque su empresa no cuente con un plan de pensiones. De la misma forma que un accionista de una empresa solo podrá adherirse al plan de pensiones de su empresa cuando exista una relación laboral con ella.
Y detalla los motivos por los que una empresa debería contratar un plan de pensiones de empleo:
- “En primer lugar, porque ayuda a atraer y retener talento.
- Además, cuenta con ventajas fiscales tanto para empresa como empleado con respecto a una subida salarial.
- En tercer lugar, ayuda a la responsabilidad social corporativa preocupándose por el ahorro del empleado y cómo ayudarle.
- También porque es un producto flexible y con gestión profesional.
- Y, por último, porque según el II Estudio “Planes de Empleo, ¿cómo son percibidos por las pymes, microempresas y autónomos en España?» del Observatorio Caser tiene una alta satisfacción entre los empleados que lo tienen: 4 sobre 5”.
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