El DOUE de 25 de noviembre publica el Reglamento de Ejecución (UE)
2022/2299 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2022, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la estructura, el formato, los
detalles técnicos y el proceso de los informes de situación nacionales
integrados de energía y clima. Tiene 98 páginas. Entra en vigor a los veinte
días de su publicación.
El Reglamento 2018/1999, de 11 de diciembre de 2018, versa sobre la
gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. Exige a los
Estados miembros que presenten a la Comisión Europea (CE) planes
nacionales integrados de energía y clima que abarquen un período de diez
años y que se basen en un enfoque en dos fases, en primer lugar,
estableciendo objetivos generales, objetivos específicos y contribuciones
nacionales para las cinco dimensiones de la Unión de la Energía y, en segundo
lugar, planificando las políticas y medidas pertinentes para alcanzarlos. Los
Estados miembros debían presentar sus primeros planes nacionales integrados
de energía y clima definitivos para el período 2021-2030 a más tardar el
31 de diciembre de 2019.
Cada Estado miembro debe comunicar a la Comisión, cada dos años, la
situación de la aplicación de su plan nacional integrado de energía y clima
mediante un informe de situación nacional integrado de energía y clima que
abarque las cinco dimensiones de la Unión de la Energía.
Estos informes de situación bienales representan una fuente de información
clave para la evaluación por parte de la CE, tanto de los avances realizados a
nivel de la UE hacia los objetivos generales y específicos de la Unión de la
Energía como de los realizados por cada Estado miembro hacia la consecución
de sus objetivos generales, sus objetivos específicos y sus contribuciones, así
como en la aplicación de las políticas y medidas establecidas en sus planes
nacionales integrados de energía y clima.
Los Estados miembros deben presentar planes nacionales integrados de
energía y clima actualizados cada diez años, coincidiendo con la mitad del
período de ejecución de sus planes nacionales de energía y clima. Para el
período 2021-2030, los Estados miembros deben presentar los proyectos de
planes nacionales integrados de energía y clima actualizados a más tardar el
30 de junio de 2023 y los planes definitivos a más tardar el 30 de junio de 2024.
La estructura, el formato, los detalles técnicos y el proceso de los informes de
situación bienales previstos en el nuevo reglamento deben garantizar una
comunicación completa y estructurada de la información, de modo que se
reflejen los elementos previstos en el mismo para los planes nacionales
integrados de energía y clima, así como la información a que exige el Reglamento 2018/1999, evitando al mismo tiempo cargas administrativas
innecesarias.
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