La Comisión Europea actualiza normas sobre compensación y garantías

28/11/2022

diarioabierto.es. El valor del umbral de compensación para las posiciones en derivados extrabursátiles sobre materias primas aumenta de 3.000 millones€ a 4 000 millones.

El DOUE de 28 de noviembre publica:

 Reglamento Delegado (UE) 2022/2310 de la Comisión, de 18 de octubre
de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación
establecidas en el Reglamento Delegado (UE) nº 149/2013 en lo que
respecta al valor del umbral de compensación para las posiciones
mantenidas en contratos de derivados extrabursátiles sobre materias
primas y otros contratos de derivados extrabursátiles.
 Reglamento Delegado (UE) 2022/2311 de la Comisión, de 21 de octubre
de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación
establecidas en el Reglamento Delegado (UE) nº 153/2013 en lo que
respecta a medidas temporales de emergencia relativas a los requisitos
de garantías reales.

Entran en vigor el día siguiente al de su publicación.

Primer reglamento

El Reglamento Delegado 149/2013 especifica, entre otras cosas, los valores de
los umbrales de compensación a efectos de la obligación de compensación.
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés)
debe revisar periódicamente los valores de dichos umbrales de compensación
y proponer normas técnicas de regulación para modificarlos. Esta revisión debe
ir precedida de una consulta a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y
otras autoridades pertinentes, y debe tener en cuenta, en caso necesario, la
interconexión de las contrapartes financieras.

En el caso de algunas jurisdicciones de terceros países, todavía no se ha
adoptado ninguna decisión de equivalencia. En consecuencia, los contratos
ejecutados en los mercados de esas jurisdicciones de terceros países se
consideran extrabursátiles y, aunque hayan sido compensados por entidades
de contrapartida central reconocidas, se contabilizan a efectos de los umbrales
de compensación. Además, los precios de las materias primas han
experimentado un aumento recientemente, exacerbado significativamente por
la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Se
requiere, pues, un ajuste correspondiente del umbral actual para los derivados
sobre materias primas.

Por consiguiente, el valor del umbral de compensación para las posiciones
mantenidas en derivados extrabursátiles sobre materias primas debe
aumentarse de 3.000 millones € a 4 000 millones.

Segundo reglamento

El Reglamento Delegado 153/2013 establece normas técnicas de regulación
sobre los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central (ECC) para aceptar garantías reales de elevada liquidez con un riesgo mínimo
de crédito y de mercado.

La reciente evolución política y de los mercados ha provocado aumentos
significativos de los precios y de la volatilidad en los mercados de la energía,
los cuales han dado lugar, a su vez, a incrementos sustanciales de los
márgenes por parte de las ECC para cubrir las correspondientes exposiciones.

Estos incrementos de los márgenes han generado tensiones de liquidez para
las contrapartes no financieras, que suelen tener menos activos y activos
menos líquidos para satisfacer los requisitos de márgenes. Como consecuencia
de ello, esas contrapartes no financieras se han visto obligadas a reducir sus
posiciones o dejarlas inadecuadamente cubiertas, lo que las expone a
variaciones adicionales de los precios.

A fin de garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros y
energéticos de la Unión en las circunstancias actuales y aliviar la presión sobre
la liquidez de las contrapartes no financieras que operan en los mercados
regulados del gas y la electricidad compensados a través de ECC establecidas
en la UE, debe ampliarse temporalmente el conjunto de garantías reales
admisibles a disposición de los miembros compensadores no financieros,
incluyendo en él las garantías bancarias no cubiertas por garantías reales.

A fin de contener las tensiones de liquidez observadas en los mercados de
derivados energéticos, las garantías emitidas o respaldadas por entes públicos
también deben ser consideradas garantías reales admisibles por parte de las
ECC en lo que respecta a las contrapartes financieras y no financieras, dado
que dichas garantías públicas presentan un bajo riesgo de crédito de
contraparte, son irrevocables e incondicionales y pueden hacerse efectivas
durante el período de liquidación de la cartera del miembro compensador en
situación de incumplimiento, planteando, pues, un riesgo de liquidez limitado.

Cabe esperar que los riesgos relacionados con la ampliación de las garantías
reales admisibles a las garantías bancarias no cubiertas por garantías reales y
a las garantías públicas serán limitados, puesto que la ampliación estaría sujeta
a las salvaguardias en materia de gestión de riesgos de la ECC y se seguirían
aplicando todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento Delegado
153/2013.

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