La Comisión Europea especifica los subyacentes exóticos y los instrumentos sujetos a riesgos residuales

29/11/2022

diarioabierto.es. El riesgo de longevidad, la meteorología, las catástrofes naturales y la volatilidad realizada futura se consideran subyacentes exóticos. // Reglamento (UE) nº 575/2013

El DOUE de 29 de noviembre publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2328
de la Comisión, de 16 de agosto de 2022, por el que se completa el
Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los subyacentes
exóticos y los instrumentos sujetos a riesgos residuales a efectos del cálculo de
los requisitos de fondos propios por riesgos residuales. Entra en vigor a los
veinte días de su publicación.

El Reglamento 575/2013, de 26 de junio de 2013, versa sobre los requisitos
prudenciales de las entidades de crédito.

El riesgo de longevidad, la meteorología, las catástrofes naturales y la
volatilidad realizada futura se consideran subyacentes exóticos.

Riesgos residuales

Se considera que los siguientes instrumentos constituyen instrumentos sujetos
a riesgos residuales:

– las opciones en que los pagos dependan de la evolución del precio del
activo subyacente y no solo de su precio final en la fecha del ejercicio de
la opción
– las opciones que comiencen en una fecha predefinida del futuro y cuyo
precio de ejercicio aún no se haya determinado en el momento en que la
opción se encuentre en la cartera de negociación de la entidad
– las opciones cuyo subyacente sea otra opción
– las opciones con pagos discontinuos
– las opciones que permitan a su poseedor modificar el precio de
ejecución u otras condiciones del contrato antes del vencimiento de las
opciones
– las opciones que puedan ejercerse en un conjunto limitado de fechas
predeterminadas
– las opciones cuyo subyacente esté denominado en una moneda pero
cuyos pagos se realicen en otra moneda, con un tipo de cambio
predeterminado entre las dos monedas
– las opciones sobre múltiples subyacentes, excluidos

  • el riesgo de correlación derivado de una opción sobre índices,
    cuando el índice cumpla determinadas condiciones
  • el riesgo de correlación derivado de una opción en un organismo de inversión colectiva que reproduzca un índice de referencia, cuando la reproducción cumpla ciertas condiciones y el índice cumpla las condiciones señaladas en el punto anterior

– las opciones sujetas a riesgo de conducta, únicamente cuando se
cumplan todas las condiciones siguientes

  • que la opción corresponda a un cliente minorista
  • que se mantenga una cantidad significativa de esas opciones en
    la cartera de negociación
  • que la entidad catalogue como importante el riesgo de conducta
    de esas opciones.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.