La vulneración de las medidas restrictivas de la UE, nuevo delito europeo

29/11/2022

diarioabierto.es. La violación de las sanciones impuestas por la invasión de Ucrania por Rusia pasa a ser considerada un delito de dimensión transfronteriza.

El DOUE de 29 de noviembre publica la Decisión (UE) 2022/2332 del Consejo,
de 28 de noviembre de 2022, relativa a la identificación de la vulneración de las
medidas restrictivas de la Unión como ámbito delictivo que cumple los criterios
especificados en el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (TFUE). Entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

El art. 83.1 del TFUE dice lo siguiente: “El Parlamento Europeo y el Consejo
podrán establecer, mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario, normas mínimas relativas a la definición de las
infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de
especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter
o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de
combatirlas según criterios comunes.

Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas,
el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación
de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.

Teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, el Consejo podrá adoptar
una decisión que determine otros ámbitos delictivos que respondan a los
criterios previstos en el presente apartado. Se pronunciará por unanimidad,
previa aprobación del Parlamento Europeo.”

De acuerdo con este último párrafo, la decisión establece que la vulneración de
las medidas restrictivas de la UE se considerará un ámbito delictivo en el
sentido del art. 83.1, párrafo segundo, del TFUE.

El considerando 3 de la decisión afirma que la decisión incluye únicamente
medidas como las relativas a la inmovilización de fondos y recursos
económicos, la prohibición de facilitar fondos y recursos económicos y la
prohibición de entrada en el territorio de un Estado miembro de la UE, así como
las medidas económicas sectoriales y los embargos de armas.

El considerando 5 relaciona la decisión con las medidas restrictivas de la UE
adoptadas en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Dinamarca no participa en la adopción de la decisión y no queda vinculada por
ella ni sujeta a su aplicación. En cambio, Irlanda ha notificado su deseo de
participar en la adopción y aplicación de la misma.

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