El DOUE de 30 de noviembre publica la Recomendación (UE) 2022/2337 de la
Comisión, de 28 de noviembre de 2022, relativa a la lista europea de
enfermedades profesionales. Sustituye a la Recomendación 2003/670/CE, de
19 de septiembre de 2003, relativa al mismo tema. Contiene dos anexos.
Sin perjuicio de las disposiciones nacionales legislativas o reglamentarias más
favorables, se recomienda a los Estados miembros:
- 1) que introduzcan cuanto antes la lista europea que figura en el anexo I en
sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas relativas
a las enfermedades cuyo origen profesional se haya reconocido
científicamente, que puedan dar lugar a indemnización y que deban ser
objeto de medidas preventivas; - 2) que tomen medidas para introducir en sus disposiciones legislativas,
reglamentarias o administrativas un derecho de indemnización por causa
de enfermedad profesional para los trabajadores afectados por una
enfermedad que no figure en la lista del anexo I pero cuyo origen y
carácter profesional puedan determinarse, en particular si dicha
enfermedad figura en el anexo II; - 3) que elaboren y mejoren medidas eficaces de prevención de las
enfermedades profesionales recogidas en la lista europea del anexo I,
implicando activamente a todos los agentes y recurriendo, si fuera
preciso, al intercambio de información, experiencias y buenas prácticas
por medio de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el
Trabajo; - 4) que establezcan objetivos nacionales cuantificados para la reducción de
las tasas de enfermedades profesionales reconocidas y en particular de
las que se mencionan en la lista europea del anexo I; - 5) que garanticen la declaración de todos los casos de enfermedades
profesionales y que hagan que sus estadísticas de enfermedades
profesionales vayan siendo paulatinamente compatibles con la lista
europea del anexo I, de acuerdo con los trabajos en curso sobre la
armonización de las estadísticas europeas de enfermedades
profesionales, de forma que, para cada paciente con un caso de una
enfermedad profesional, se disponga de información sobre el agente o
factor causal, sobre el diagnóstico médico y sobre el sexo de la persona; - 6) que introduzcan un sistema de recogida de información o de datos sobre
la epidemiología de las enfermedades que figuran en el anexo II o de
cualquier otra enfermedad de carácter profesional; - 7) que promuevan la investigación en el ámbito de las enfermedades
relacionadas con una actividad profesional, especialmente por lo que se refiere a las enfermedades que figuran en el anexo II y a los trastornos de carácter psicosocial relacionados con el trabajo; - 8) que garanticen una amplia difusión de los documentos de ayuda al diagnóstico de las enfermedades profesionales incluidas en sus listas nacionales, teniendo en cuenta, en particular, las notas de ayuda al diagnóstico de enfermedades profesionales publicadas por la Comisión Europea (CE);
- 9) que transmitan a la CE los datos estadísticos y epidemiológicos relativos a las enfermedades profesionales reconocidas a nivel nacional y los pongan a disposición de los medios interesados, en particular a través de la red de información creada por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;
- 10) que promuevan una contribución activa de los sistemas nacionales de salud a la prevención de las enfermedades profesionales, en particular mediante una mayor sensibilización del personal médico para mejorar el conocimiento y el diagnóstico de estas enfermedades.
Compete a los Estados miembros fijar por sí mismos los criterios para el
reconocimiento de cada enfermedad profesional conforme a su legislación y
sus prácticas nacionales vigentes.
El anexo I de la recomendación, Lista europea de enfermedades profesionales,
se divide en los siguientes apartados:
- – Enfermedades provocadas por determinados agentes químicos figuran a
continuación - – Enfermedades de la piel provocadas por sustancias y agentes no
incluidos en otros epígrafes - – Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no
incluidos en otros epígrafes - – Enfermedades infecciosas y parasitarias (que incluye, con el número
408, la COVID-19) - – Enfermedades provocadas por determinados agentes físicos.
El anexo II de la recomendación contiene la lista complementaria de
enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que deberían declararse y
cuya inclusión en el anexo I podría contemplarse en el futuro.
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