El DOUE de 30 de noviembre publica una referencia al Informe del Tribunal de
Cuentas Europeo (TCE) con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento
(UE) nº 806/2014 sobre cualquier pasivo contingente derivado de la realización,
por parte de la Junta Única de Resolución (JUR), del Consejo o de la Comisión
Europea (CE), de sus funciones de conformidad con dicho Reglamento para el
ejercicio 2021-2022.
Este informe esté disponible en español y tiene 55 páginas. Este comentario
se basa en el comunicado de prensa emitido en el mismo idioma. El
Reglamento 806/2014, de 15 de julio de 2014, establece normas uniformes y
un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de
determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un
Mecanismo Único de Resolución (MUR) y un Fondo Único de Resolución
(FUR).
El art. 92.4 de dicho reglamento establece que, tras el examen de las cuentas
definitivas preparadas por la JUR, el TCE elaborará un informe con sus
conclusiones y lo presentará antes del 1 de diciembre siguiente al cierre del
ejercicio. El Tribunal informará en particular de cualquier pasivo contingente (ya
sean de la Junta, del Consejo, de la CE o de otro tipo) derivado de la
realización por parte de la Junta, el Consejo y la Comisión de sus funciones de
conformidad con dicho reglamento.
Los auditores piden que se sigan vigilando los riesgos financieros del
sistema de resolución bancaria de la UE
En 2021, disminuyeron los riesgos para el sistema de la UE que gestiona la
liquidación ordenada de los bancos inviables en la unión bancaria. Pero esto no
es motivo para que la UE baje la guardia, como advierte el TCE en su informe.
El TCE tiene la obligación de informar cada año de cualquier riesgo financiero
en relación con el MUR, el sistema de la UE que gestiona la liquidación
ordenada de los bancos inviables en la unión bancaria. Para el ejercicio 2021,
la CE y el Consejo no comunicaron ningún pasivo contingente, mientras que la
JUR notificó algunos relacionados con litigios pendientes relativos a las
aportaciones de los bancos al FUR, un fondo que puede utilizarse para apoyar
las resoluciones bancarias. Los auditores consideran que esta comunicación es
adecuada, pero recomiendan mejoras en el seguimiento del riesgo financiero y
en el método de cálculo de los posibles reembolsos de costas judiciales.
Desde la resolución de Banco Popular Español en 2017, se han iniciado litigios
en los ámbitos nacional y de la UE en numerosas ocasiones. A principios de
este año, el TUE desestimó cinco asuntos clave contra la decisión de
resolución. Aunque previamente la JUR había evaluado como remota la
probabilidad de perder estos litigios, la desestimación de los asuntos que
impugnaban la decisión de resolución ha reducido aún más los riesgos
financieros para la JUR. Para el ejercicio 2021, la JUR no notificó ningún pasivo contingente relacionado con ningún asunto en el ámbito de la UE. Los
auditores no hallaron pruebas que contradijeran esa evaluación. Para los
asuntos en el ámbito nacional, la JUR se basa en los informes de la autoridad
nacional de resolución española. Sin embargo, la información pertinente se
recibió después del cierre de las cuentas de la JUR. Para las cuentas de 2022,
este tipo de información debería recogerse antes e incorporarse al proceso,
según recomiendan los auditores.
Aportaciones de los bancos
En cuanto a los litigios sobre el cálculo de las aportaciones de los bancos al
FUR, los auditores señalan que, a raíz de la recomendación del informe de
auditoría del ejercicio anterior, la JUR reevaluó los correspondientes pasivos
contingentes y comunicó un importe significativamente inferior al de 2020. Para
2021, la JUR reveló pasivos contingentes por valor de 5,5 millones de euros
relativos a 63 asuntos judiciales en el ámbito de la UE, y no reveló ninguno en
relación con procedimientos nacionales, en consonancia con una sentencia del
TJUE que declaró que los órganos jurisdiccionales nacionales no son
competentes para anular estas decisiones. Se consignó en las cuentas un
importe de 2,55 millones de euros como posible compensación por las costas
judiciales.
Los auditores indican que debe perfeccionarse el método utilizado para
cuantificar estas costas, teniendo en cuenta, en particular, las características
de cada asunto. A su juicio, además, la JUR debería mejorar su información
sobre los pasivos contingentes en los casos en que el riesgo de desembolso
con cargo al FUR se estime «posible», pero la exposición financiera no pueda
calcularse de manera fiable.
Información de referencia
Hay más de 900 procedimientos administrativos y jurisdiccionales pendientes
en el ámbito nacional en relación con la resolución de Banco Popular Español.
En el ámbito de la UE, el Tribunal General (TG) ha desestimado dos recursos
por los que se solicitaba la anulación de las decisiones de no resolución
adoptadas por la JUR respecto a ABLV Bank. En cuanto a los litigios relativos a
la no resolución de PNB Banka, el TG ha decidido esperar a que se dictaran
resoluciones definitivas en los asuntos conexos relacionados con la evaluación
del Banco Central Europeo (BCE) de que la entidad era inviable o
previsiblemente inviable.
También hay algunos asuntos nuevos cuyas posibles consecuencias
financieras solo se tomarán en consideración para las cuentas del próximo año.
Las tensiones geopolíticas provocaron un deterioro de la situación de liquidez
de Sberbank Europe AG (propiedad de Sberbank of Russia, cuya propietaria
mayoritaria es la Federación de Rusia) y de sus filiales en Croacia y Eslovenia,
que el BCE ha considerado inviables o previsiblemente inviables. En
consecuencia, la JUR decidió adoptar dispositivos de resolución. Sberbank
Europe y Sberbank of Russia han solicitado la anulación de estas decisiones
mediante la interposición de recursos contra la JUR, la CE y el Consejo.
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