El DOUE de 1 de diciembre publica el Aviso a los importadores – Importaciones
en la Unión de productos procedentes de las provincias ucranianas de Donetsk,
Jersón, Lugansk y Zaporizhya.
Mediante anuncio a los importadores sobre las importaciones en la UE de
productos en virtud del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania procedentes de las
zonas no controladas por el Gobierno de las provincias ucranianas de Donetsk
y Lugansk, de 23 de febrero de 2022, la Comisión Europea (CE) informó a los
importadores de que no se cumplían las condiciones necesarias para que las
autoridades aduaneras de Ucrania gestionaran y controlaran eficazmente el
trato arancelario preferencial previsto en el Acuerdo de Asociación entre la UE
y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, para las
mercancías producidas o exportadas desde las zonas no controladas por el
Gobierno de las provincias ucranianas de Donetsk y Lugansk en Ucrania.
Teniendo en cuenta que el Reglamento 2022/1903 del Consejo, de 6 de
octubre, modificó el título del Reglamento 2022/263, de 23 de febrero de 2022,
y amplió el ámbito geográfico de las restricciones allí recogidas para abarcar
todas las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias
ucranianas de Donetsk, Jersón, Lugansk y Zaporizhya, el anuncio a los
importadores antes mencionado debe actualizarse en consecuencia.
Queda prohibida la importación en la UE de mercancías originarias de los
territorios especificados. Esta prohibición no se aplicará a las mercancías
originarias de estos territorios que hayan sido puestas a disposición de las
autoridades ucranianas para su examen, respecto de las cuales se haya
comprobado el cumplimiento de las condiciones que dan derecho al origen
preferencial y para las que se haya expedido un certificado de origen de
conformidad con el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania. Ante la imposibilidad
de que las autoridades aduaneras de Ucrania apliquen las disposiciones
pertinentes del Acuerdo para garantizar que las mercancías procedentes de
esas zonas tengan derecho a un trato arancelario preferencial y comprobar que
cumplen todos los requisitos necesarios, no se cumplen las condiciones para
que dichas mercancías se beneficien del trato arancelario preferencial. Por lo
tanto, se aconseja a los operadores de la Unión Europea que no soliciten un
trato preferencial para la importación en la Unión de todas las mercancías
producidas o exportadas desde las zonas de Ucrania no controladas por el
Gobierno en las provincias ucranianas de Donetsk, Jersón, Lugansk y
Zaporizhya.
Las mercancías cuya importación en la UE no esté restringida en virtud del
Reglamento 2022/263 tendrán derecho al trato arancelario preferencial
concedido por el Acuerdo de Asociación si son originarias de Ucrania y van
acompañadas de las pruebas de origen necesarias, ya sea en forma de
certificado de circulación de mercancías EUR 1 expedido por las autoridades
ucranianas, o de una declaración en factura extendida por un exportador
autorizado en Ucrania. La lista actualizada de las aduanas ucranianas y de los exportadores autorizados a expedir o extender pruebas de origen está a
disposición de las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Por lo
tanto, estas mercancías pueden importarse, y deben beneficiarse de un trato
arancelario preferencial, en las mismas condiciones que las importaciones
procedentes de cualquier otra zona controlada por el Gobierno de Ucrania.
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