La Comisión Europea actualiza las evaluaciones crediticias de las agencias externas

05/12/2022

diarioabierto.es. Se registra una nueva agencia de calificación crediticia con métodos y procedimientos para elaborar evaluaciones crediticias, y se ha dado de baja otra. // Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2365

El DOUE de 5 de diciembre publica el Reglamento de Ejecución (UE)
2022/2365 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2022, por el que se modifican
las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución
(UE) 2016/1801 en lo que respecta a la equivalencia de los cuadros de
correspondencia de las evaluaciones crediticias de las agencias externas de
calificación crediticia para la titulización de conformidad con el Reglamento
(UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Entra en vigor a los
veinte días de su publicación

El Reglamento 575/2013, de 26 de junio de 2013, trata sobre los requisitos
prudenciales de las entidades de crédito. El Reglamento de Ejecución
2016/1801 precisa los cuadros de correspondencia de las evaluaciones
crediticias pertinentes de todas las agencias externas de calificación crediticia
(ECAI) con los niveles de calidad crediticia establecidos en la parte tercera,
título II, capítulo 5 del primero.

El Reglamento 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) modificó el
Reglamento 575/2013, cambiando los métodos basados en evaluaciones
crediticias de las ECAI y el número de niveles de calidad crediticia establecidos
en la parte tercera, título II, capítulo 5, de este último.

Los requisitos de capital aplicables a las posiciones en una titulización deben
seguir los mismos métodos de cálculo para todas las entidades siguiendo una
jerarquía de métodos. Las entidades que utilicen el método basado en
calificaciones externas deben calcular las exposiciones ponderadas por riesgo
sobre la base de 18 niveles de calidad crediticia para las evaluaciones
crediticias externas a largo plazo, lo que introduce una mayor granularidad y
sensibilidad al riesgo.

Por consiguiente, es necesario actualizar la equivalencia de los cuadros de
correspondencias del Reglamento de Ejecución 2016/1801 para reflejar la
nueva estructura de los niveles de calidad crediticia establecidos.
Desde la adopción del Reglamento de Ejecución 2016/1801, dos ECAI han
ampliado sus evaluaciones crediticias para cubrir los instrumentos de
titulización. Por consiguiente, es necesario actualizar las correspondencias de
las ECAI consideradas.

Tras la adopción del Reglamento de Ejecución 2016/1801, se ha registrado una
nueva agencia de calificación crediticia que cuenta con métodos y
procedimientos para elaborar evaluaciones crediticias de instrumentos de
titulización, y se ha dado de baja otra ECAI para la cual el Reglamento de
Ejecución 2016/1801 preveía una correspondencia. Dado que el Reglamento
575/2013 exige la especificación de correspondencias para todas las ECAI,
resulta necesario modificar el Reglamento de Ejecución 2016/1801, a fin de
establecer una correspondencia para la nueva ECAI registrada y de suprimir la
correspondencia de la ECAI que ha sido dada de baja.

Entre las ECAI listadas figura la española Axesor Risk Management SL.

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