El Consejo General de Economistas critica que una empresa pueda ser auditada por una única firma dos décadas

05/12/2022

diarioabierto.es. El Registro de Economistas Auditores pide su supresión porque, además de comprometer la independencia del auditor, fomenta la concentración del sector.

El 22 de noviembre el Congreso de los Diputados aprobó, con el apoyo del Grupo Socialista y Unidas Podemos, la enmienda transaccional nº 10 a la enmienda 2690 del Grupo Parlamentario Plural, que proponía la modificación del artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, relativo a la contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría.

Esta enmienda abre la posibilidad de ampliar el período máximo de contratación de los auditores de Entidades de Interés Público (EIP) mediante dos vías: 14 años más, siempre que la auditoría sea realizada de forma conjunta por dos firmas de auditoría, o 10 años más si se realiza una convocatoria pública de ofertas. En ella se alude a que esta segunda posibilidad es una opción que está recogida en el artículo 16, apartados 2 a 5, del Reglamento de la UE número 537/2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público, si bien no ha sido tomada en consideración por la mitad de los países de la Unión Europea, entre los que se encuentran Alemania, Italia y Países Bajos.

Esta enmienda ha sido analizada por el Registro de Economistas Auditores (REA) quien ha advertido sobre los peligros de esta segunda opción –10 años mediante una convocatoria pública de ofertas–, habida cuenta de que, si el concurso lo ganase la misma firma que ya auditaba a determinada entidad del sector público –lo que podría ser bastante probable al tener un conocimiento profundo de la misma–, dicha firma se perpetuaría en el cargo durante 20 años afectando gravemente a su independencia, dado que en este caso no regiría el sistema de coauditoría.

El REA considera necesario que, durante la tramitación de los Presupuestos Generales en el Senado, se elimine esta posibilidad, ya que, además de comprometer la independencia del auditor, fomenta la concentración del sector.

A este respecto, el presidente del Registro de Economistas Auditores (REA), Emilio Álvarez, ha recordado que “esta opción no es de obligado cumplimiento, por lo que los Estados Miembros tienen potestad a la hora de transponerla o no a sus respectivos ordenamientos jurídicos”. Según Álvarez, “si el objeto de esta enmienda–tal como se expresa en su justificación– es promover la auditoría conjunta, abrir el mercado a las pymes de auditoría y aumentar la competencia, debería eliminarse de la enmienda la opción de convocatoria pública de ofertas, tal como han hecho la mitad de los países de la Unión Europea”.

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